REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 10 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001479
SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos YETCENIA LOURDES VARGAS ARROYO y RICHARD JOSE LOBO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.771.525 y 22.413.500 respectivamente, domiciliados la primera en el Caserío Carbonero, autopista Panamericana, con Calle 03, vía Farriar, casa sin número, municipio Veroes, estado Yaracuy y el segundo en el Caserío Carbonero, Sector Casa Blanca, casa sin número, municipio Veroes, estado Yaracuy.
BENFICIARIO: NIÑO (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de nueve (09) meses de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YETCENIA LOURDES VARGAS ARROYO y RICHARD JOSE LOBO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.771.525 y 22.413.500 respectivamente, domiciliados la primera en el Caserío Carbonero, autopista Panamericana, con Calle 03, vía Farriar, casa sin número, municipio Veroes, estado Yaracuy y el segundo en el Caserío Carbonero, Sector Casa Blanca, casa sin número, municipio Veroes, estado Yaracuy; en su carácter de representantes legales del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de nueve (09) meses de edad, contenido en acta de fecha 28 de Junio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) MENSUALES los cuales deberá entregárselos a la progenitora, y esta a su vez le dará un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, asimismo ropa y calzado cada seis (06) meses, y demás gastos que pueda generar el niño serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre entregará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), destinados a la compra de ropa y calzados para estrenos, debiendo entregarlos antes del 20 del referido mes, y ambos padres por separado comprarán el regalo de Niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:47 a.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2012-001479
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