REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 10 de Julio de 2012
202º y 153º


ASUNTO: UP11-J-2012-001494


SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos FRANKLIN RAMON MANZANILLA BIANCHI e IRENE DEL VALLE COELLO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.463.098 y 11.752.651 respectivamente, domiciliados el primera en Banco Obrero, vereda 4, casa Nº 40, municipio San Felipe, estado Yaracuy y la segunda en Avenida Cedeño, sector Canaima Sur, parcelamiento urbano Briangy, casa s/n, bajando por la Panadería Central Park, municipio Independencia, estado Yaracuy.

BENFICIARIO: NIÑO(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de ocho (08) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos FRANKLIN RAMON MANZANILLA BIANCHI e IRENE DEL VALLE COELLO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.463.098 y 11.752.651 respectivamente, domiciliados el primera en Banco Obrero, vereda 4, casa Nº 40, municipio San Felipe, estado Yaracuy y la segunda en Avenida Cedeño, sector Canaima Sur, parcelamiento urbano Briangy, casa s/n, bajando por la Panadería Central Park, municipio Independencia, estado Yaracuy; en su carácter de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de ocho (08) años de edad, contenido en acta de fecha 26 de Junio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS 320,00) MENSUALES para lo cual entregará la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) SEMANALES y la progenitora le firmará un recibo por tal concepto. SEGUNDO: En relación al Bono Escolar el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), la primera quincena del mes de septiembre. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre entregará la cantidad de SETECCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), los primeros quince días del mes de diciembre. CUARTO: Con respecto a consultas médicas, medicinas, ropa, calzado y recreación, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos progenitores, previa la presentación de facturas o presupuestos, Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas





















ASUNTO: UP11-J-2012-001494