REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 19 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000777
SOLICITANTE: EUNICE COROMOTO VARGAS DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.853.895, domiciliada en el Conjunto Residencial La Pradera III calle 3 casa Nº 97 municipio Cocorote del estado Yaracuy.
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA ANA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 149.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 12 de abril de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana EUNICE COROMOTO VARGAS DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.853.895, domiciliada en el Conjunto Residencial La Pradera III calle 3 casa Nº 97 municipio Cocorote del estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad; y de la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad y de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA, ORLANDO ALFREDO y GAILY JOINERY CASTILLO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 20.466.350, 20.466.351 y 18.546.660 respectivamente, mediante los cuales solicita se declare a sus supraindicados hijos, herederos del ciudadano ORLANDO ALFREDO CASTILLO VARGAS, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.590.781, fallecido ab-intestato, en fecha 10 de diciembre de 2009.
En fecha 17 de abril de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
En fecha 29 de junio de 2012, se aboco al conocimiento de esta causa la Juez Temporal Katiuska Pèrez Ojeda.
A los folios 25 y 26 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas CARMEN ALPIDIA RIVERO y NORELYS MARGARITA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.515.845 y 10.858.795 respectivamente, domiciliada la primera en el sector Caja de Agua entre avenidas 7 y 8, calle Farriar S/N municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en Nuevo Cocorote entre Panamericana y autopista, calle 6, Nº 2-F municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos EUNICE COROMOTO VARGAS DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.853.895, domiciliada en el Conjunto Residencial La Pradera III calle 3 casa Nº 97 municipio Cocorote del estado Yaracuy, GAILY JOINERY CASTILLO VARGAS, MARIA ALEJANDRA CASTILLO VARGAS, ORLANDO ALFREDO CASTILLO VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.546.660, 20.466.350, 20.466.351 respectivamente y a los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, titulares de las cedula de identidad Nros 24.002.267 y 22.312.644 en su orden, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ORLANDO ALFREDO CASTILLO VARGAS, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.590.781, fallecido ab-intestato, en fecha 10 de diciembre de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
La Secretaria,
ABG. ADA CONDE
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 m.
La Secretaria,
ABG. ADA CONDE
ASUNTO: UP11-J-2012-000777
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