REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 19 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001469


SOLICITANTE: MARIELISA VICTORIA CARVALLO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.591.030, domiciliada en la carrera 7 entre calles 8 y 9, Quinta Mis Marielisas, Yaritagua, municipio Peña , estado Yaracuy.

ADOLESCENTE:(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA)
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).

En fecha 28 de junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por la ciudadana MARIELISA VICTORIA CARVALLO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.591.030, domiciliada en la carrera 7 entre calles 8 y 9, Quinta Mis Marielisas, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, y en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), quien se encuentra asistida por la Abogado YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publico Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana LORENA DEL SOCORRO ALVARADO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.323.183, domiciliada en la Urbanización del Este, edificio Los Olivos Plaza, tercer piso, apartamento 3-2, con final de la carrera 25, municipio Iribarren del estado Lara.
En fecha 03 de julio de 2012, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se ordeno oír a la adolescente y se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

Al folio 11 del expediente, riela declaración de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA).

Al folio 12 del expediente, riela declaración de la ciudadana LORENA DEL SOCORRO ALVARADO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.323.183, domiciliada en la Urbanización del este, edificio Los Olivos Plaza, tercer piso, apartamento 3-2, con final de la carrera 25, municipio Iribarren del estado Lara, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.

En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), a la cual será, la ciudadana LORENA DEL SOCORRO ALVARADO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.323.183 en virtud de que la progenitora de la adolescente antes mencionada, ciudadana MARIELISA VICTORIA CARVALLO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.591.030, domiciliada en la carrera 7 entre calles 8 y 9, Quinta Mis Marielisas, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, contraerá matrimonio próximamente.

Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Se Decreta la expedición de copias certificadas de la presente decisión para la parte, las cuales serán entregadas por secretaria..

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Julio 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza Temporal,

Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA
La Secretaria

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 09:35 de la mañana

La Secretaria

Abg. Ada Conde