REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 19 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001524
SOLICITANTE: Ciudadana YSABEL TERESA MARTINEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.905.670.
BENEFICIARIO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.163.552
ABOGADO ASISTENTE: JUVENAL ANTONIO MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.287.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE COBRO DE BENEFICIOS
En fecha 09 de julio de 2012, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesto por la ciudadana YSABEL TERESA MARTINEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.905.670, en su condición de madre y representante legal, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.163.552, nacido el 27-09-1995 y de la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de dieciocho (18) años de edad, nacida el 03 de mayo de 1994, titular de la cédula de identidad Nº 24.163.550, residenciados en la Carrera 10 entre calles 1 y 2, Sector Tierra Amarilla de Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, asistidos por el abogado JUVENAL ANTONIO MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.287, quien solicita Autorización judicial, con motivo del fallecimiento del padre del adolescente y de la joven adulta, quien en vida era ANDRES BELLO MOGOLLON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.590.379, fallecido en fecha 16 de abril de 2011.
En fecha 12 de Julio de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Visto que se evidencia que al momento de presentar esta solicitud, la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), ya había alcanzado la mayoría de edad, en fecha 03 de mayo de 2012, en tal virtud ella puede cobrar directamente lo que le corresponda con motivo del fallecimiento de su padre.
Después de revisadas las actuaciones, y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YSABEL TERESA MARTINEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.905.670, domiciliada en la Carrera 10 entre calles 1 y 2, Sector Tierra Amarilla de Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy; para que en nombre y representación de su hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.163.552, proceda a cobrar a favor de el, la suma de dinero que le correspondía a su padre ciudadano ANDRES BELLO MOGOLLON MARTINEZ quien se identificaba con el Nº de cedula 7.590.379, quien falleció en fecha 16/04/2011; por Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente, por haber prestado sus servicios en el Ministerio de Agricultura y Cría hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra (MPPAT). Asimismo se autoriza a la ciudadana YSABEL TERESA MARTINEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.905.670, plenamente identificada a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sea en instituciones Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle al adolescente antes mencionado, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan al mismo, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA). Así se decide.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente de autos de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Katiuska Pèrez Ojeda
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
Asunto: UP11-J-2012-001524
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