REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001539

SOLICITANTE: Ciudadano YORMAN EDUARDO PACHECO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.379.439.

BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMTIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de un (01) año de edad


MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE COBRO DE BENEFICIOS


En fecha 10 de julio de 2012, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesto por el ciudadano YORMAN EDUARDO PACHECO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.379.439, en su condición de Padre y representante legal, del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNAN), , de un (01) año de edad, residenciado en la Urbanización Sabanita II, casa 17, municipio Peña, estado Yaracuy, quien se encuentra asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien solicita Autorización judicial, para cobrar lo que le corresponde al niño(IDENTIDAD OMTIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), con motivo del fallecimiento de la madre del niño antes mencionado, quien en vida era DAYANA ANDREINA CASTILLO PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.156.319, fallecida en fecha 03 de abril de 2012.

En fecha 13 de Julio de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano YORMAN EDUARDO PACHECO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.379.439, domiciliado en la Urbanización Sabanita II, casa Nº 17, municipio Peña, estado Yaracuy; para que en nombre y representación de su hijo el niño (IDENTIDAD OMTIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de un (01) año de edad, proceda a cobrar a favor de él, la suma de dinero que le correspondía a su madre, ciudadana DAYANA ANDREINA CASTILLO PARRA quien se identificaba con el Nº de cedula de identidad 17.156.319, quien falleció en fecha 03 de abril de 2012; por Seguro de Vida, Prestaciones Sociales, por haber prestado sus servicios en la E.I.B Nirgua, municipio Peña, estado Yaracuy, como personal administrativo. Asimismo se autoriza al ciudadano YORMAN EDUARDO PACHECO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.379.439; a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sea en instituciones Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle al niño antes mencionado, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan al mismo, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el tribunal a nombre del niño (IDENTIDAD OMTIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) Así se decide.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder al niño de autos de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Katiuska Pèrez

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo


Asunto: UP11-J-2012-001539