REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 23 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2012-000245

DEMANDANTE: Ciudadano AGUSTIN MARCEL DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.493, domiciliado en el Caserío Santa Ana, parcela Nº 24, entrada de Guarabao, vía Panamericana-Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: VICTOR MANUEL SEIJAS GODOY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 137.425.

DEMANDADA: Ciudadana DALILA DEL VALLE ARANGUREN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.283.979, domiciliada en el Parcelamiento Las Mercedes, calle principal, entrada por el Hotel MI Bohio, casa s/n del municipio San Felipe, estado Yaracuy.

NIÑO:(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA).

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

En fecha 12 de Abril de 2012, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano AGUSTIN MARCEL DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.493, domiciliado en el Caserío Santa Ana, parcela Nº 24, entrada de Guarabao, vía Panamericana-Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy, en contra de la ciudadana DALILA DEL VALLE ARANGUREN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.283.979, domiciliada en el Parcelamiento Las Mercedes, calle principal, entrada por el Hotel MI Bohio, casa s/n del municipio San Felipe, estado Yaracuy, mediante la cual solicitó a este tribunal se decrete el divorcio por el contraído con la prenombrada ciudadana en fecha 25 de Junio de 1992, ante la Primera Autoridad Civil del municipio San Felipe, estado Yaracuy; de conformidad con el contenido del articulo 185 causal segunda.

En fecha 17 de Abril de 2012, se ADMITIO por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo 521, y siguientes, relativos a divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, por lo que se ordeno notificar mediante boleta a la ciudadana DALILA DEL VALLE ARANGUREN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.283.979, domiciliada en el Parcelamiento Las Mercedes, calle principal, entrada por el Hotel Mi Bohio, casa s/n del municipio San Felipe, estado Yaracuy. Se acordó abrir cuaderno de medidas y se Libro boleta de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado.

En fecha 28 de junio de 2012, se aboco al conocimiento de este asunto, la juez temporal Abg. Katiuska Pérez Ojeda

Al folio 18 de este asunto, riela inserto diligencia de fecha 16 de julio del año en curso, suscrita y presentada por el ciudadano AGUSTIN MARCIAL DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.493, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio VICTOR MANUEL SEIJAS GODOY, Inpreabogado Nº 137.425, mediante la cual expusieron que desistían de la presente demanda de divorcio ordinario.

En fecha 18 de julio de 2012, mediante auto se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartir la homologación al desistimiento peticionado por la parte actora.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, el ciudadano AGUSTIN MARCEL DORANTE, antes identificado, está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE DECLARA TERMINADO y se EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a la parte que lo produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión. Queda sin efecto el cuaderno separado signado con el Nº UH06-X-2012-000055 y las medidas allí dictadas referentes a las instituciones familiares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena dejar sin efecto consignar la boleta Nº UH06BOL201200852.

Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Se Decreta la expedición de copias certificadas de la presente decisión para la parte, las cuales serán entregadas por secretaria, una vez quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Julio 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
La Secretaria

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publico la sentencia, siendo las 12:00 m.
La Secretaria

Abg. Ada Conde