REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001497
SOLICITANTE: YELITZA DE JESUS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.000.326, domiciliada en el sector los Samanes de Pueblo Viejo, calle 2, casa sin número, municipio Nirgua del estado Yaracuy
ADOLESCENTE:(identidad omitida segun articulo 65 de lopnna).
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 02 de julio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por la ciudadana YELITZA DE JESUS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.000.326, domiciliada en el sector los Samanes de Pueblo Viejo, calle 2, casa sin número, municipio Nirgua del estado Yaracuy, y en su carácter de madre y representante legal de la adolescente:(identidad omitida segun articulo 65 de lopnna), quien se encuentra asistida por la Abogada Yasnela Martínez Leal, en su condición de Defensora Publico Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana BLANCA ALICIA CACERES DE ESPARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.732.582, domiciliada en los Samanes de Pueblo Viejo, avenida 3 entre calles 1 y 2, municipio Nirgua, estado Yaracuy.
En fecha 06 de julio de 2012, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se ordeno oír a la; y se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 10 del expediente, riela declaración de la adolescente :(identidad omitida segun articulo 65 de lopnna).
Al folio 11 del expediente, riela declaración de la ciudadana BLANCA ALICIA CACERES DE ESPARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.732.582, domiciliada en los Samanes de Pueblo Viejo, avenida 3 entre calles 1 y 2, municipio Nirgua del estado Yaracuy, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente :(identidad omitida segun articulo 65 de lopnna, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.785.641; la cual será, la ciudadana BLANCA ALICIA CACERES DE ESPARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.732.582, domiciliada en los Samanes de Pueblo Viejo, avenida 3 entre calles 1 y 2, municipio Nirgua del estado Yaracuy, en virtud de que la progenitora de la adolescente antes mencionada, ciudadana YELITZA DE JESUS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.000.326, contraerá matrimonio próximamente.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Julio 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
La Secretaria
Abg. ADA CONDE
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 9:33 a.m.
La Secretaria
Abg. ADA CONDE
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