REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 25 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2011-000746

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GABRIEL ALVAREZ DE LUGO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.052.838, domiciliado en la Urb. Las Trinitarias calle Las Acacias, casa Nº 08, municipio Independencia, estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MISHELL CAROLINA BONILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.545.247, domiciliada en la Urb. San José, calle 02, casa Nº 228, municipio Independencia, estado Yaracuy.

NIÑA:(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA).

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (REVISION).


Visto que se ha cumplido satisfactoriamente con la etapa de la Mediación, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hacer las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante demanda interpuesta por el Abg. Francisco Pérez González, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud del ciudadano JOSE GABRIEL ALVAREZ DE LUGO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.052.838, domiciliado en la Urb. Las Trinitarias calle Las Acacias, casa Nº 08, municipio Independencia, estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de un año y nueve meses de edad, en contra de la ciudadana MISHELL CAROLINA BONILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.545.247, domiciliada en la Urb. San José, calle 02, casa Nº 228, municipio Independencia, estado Yaracuy, quien solicita la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar, establecida por este tribunal en fecha 03-05-2011, fundamentó su solicitud en los artículos 8, 27, 385, 386, 387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
La demanda fue admitida en fecha 11 de enero de 2012, donde se ordenó la notificación de la demandada, a fin de que comparezca por este tribunal, dentro de los dos días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con la notificación que de la parte demandada, a los fines de que conozca la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Notificada la parte, por auto de fecha 08 de febrero de 2012, se fijó para el día miércoles 22 de febrero de 2012, a las 10:00 am, la oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Cumplida las actuaciones estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal, en fecha 25 de julio de 2012, se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de sustanciación prologada de la audiencia preliminar, con la comparecencia de la parte actora, ciudadano JOSE GABRIEL ALVAREZ DE LUGO PARRA, la parte demandada ciudadana MISHELL CAROLINA BONILLA, donde las partes después de haber sido asesoradas sobre en que consiste la mediación y que en cualquier etapa del proceso el juez los puede exhortar a la mediación y la importancia de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a la materialización de un acuerdo a través del cual ambas partes convienen en que el ciudadano JOSE GABRIEL ALVAREZ DE LUGO PARRA, padre de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de un año y nueve meses de edad, tendrá un régimen de convivencia familiar, de la siguiente manera: quien expone: “El padre, podrá compartir con su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), un fin de semana cada 15 días, es decir, la pasara buscando por el preescolar el día viernes a las 5:00 de la tarde para retornarla el día domingo en la casa de la materna a las 9:00 de la noche; asimismo compartirá con la niña lo días martes y jueves a partir de las 5:00 de la tarde hasta las 9:00 de la noche que la llevare a la casa materna. En relación al cumpleaños de la niña, este año la niña lo compartirá con el padre y el año próximo lo compartirá con la progenitora, siendo en lo sucesivo de manera alterna. En relación al día del padre y de la madre, la niña compartirá el día del padre con el padre, y el día de la madre con la mamá. En cuanto al día del niño, la niña lo compartirá este año con el progenitor y el próximo año lo compartiera con la mamá, este en lo sucesivo será de manera alterna. En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares, la niña compartirá todos los días de vacaciones de carnavales con la progenitora, es decir desde el sábado hasta el martes de carnaval; semana santa la niña lo compartiría con el progenitor; a partir del martes santo a las 5:00 de la tarde hasta el domingo en horas de la noche. En relación a las vacaciones escolares, la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), lo compartirá con ambos padres por mitad, la cual las partes de mutuo acuerdo lo establecerán. En época decembrina, la niña pasará con el padre los días 25, 31 de diciembre y el 06 de enero y con la mamá pasara los dias el 24 de diciembre y el primero de enero, siendo alterno en los años sucesivos. En referencia a la celebración de los cumpleaños tanto del padre como el de la madre la niña los compartirá con cada uno, es decir el 29 de junio fecha del cumpleaños de la mamá, la niña lo compartirá con ella y 14 de junio fecha de mi cumpleaños del padre lo compartirá con él. Ambas parte solicitan sea homologado el presente acuerdo. Visto el acuerdo anterior, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dar por concluido el proceso, y le imparte la HOMOLOGACION, al acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE GABRIEL ALVAREZ DE LUGO PARRA y MISHELL CAROLINA BONILLA, antes identificados, a favor de su hija la niña éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hacer las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante demanda interpuesta por el Abg. Francisco Pérez González, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud del ciudadano JOSE GABRIEL ALVAREZ DE LUGO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.052.838, domiciliado en la Urb. Las Trinitarias calle Las Acacias, casa Nº 08, municipio Independencia, estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de un año y nueve meses de edad, en contra de la ciudadana MISHELL CAROLINA BONILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.545.247, domiciliada en la Urb. San José, calle 02, casa Nº 228, municipio Independencia, estado Yaracuy, quien solicita la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar, establecida por este tribunal en fecha 03-05-2011, fundamentó su solicitud en los artículos 8, 27, 385, 386, 387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
La demanda fue admitida en fecha 11 de enero de 2012, donde se ordenó la notificación de la demandada, a fin de que comparezca por este tribunal, dentro de los dos días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con la notificación que de la parte demandada, a los fines de que conozca la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Notificada la parte, por auto de fecha 08 de febrero de 2012, se fijó para el día miércoles 22 de febrero de 2012, a las 10:00 am, la oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Cumplida las actuaciones estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal, en fecha 25 de julio de 2012, se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de sustanciación prologada de la audiencia preliminar, con la comparecencia de la parte actora, ciudadano JOSE GABRIEL ALVAREZ DE LUGO PARRA, la parte demandada ciudadana MISHELL CAROLINA BONILLA, donde las partes después de haber sido asesoradas sobre en que consiste la mediación y que en cualquier etapa del proceso el juez los puede exhortar a la mediación y la importancia de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a la materialización de un acuerdo a través del cual ambas partes convienen en que el ciudadano JOSE GABRIEL ALVAREZ DE LUGO PARRA, padre de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de un año y nueve meses de edad, tendrá un régimen de convivencia familiar, de la siguiente manera: quien expone: “El padre, podrá compartir con su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), un fin de semana cada 15 días, es decir, la pasara buscando por el preescolar el día viernes a las 5:00 de la tarde para retornarla el día domingo en la casa de la materna a las 9:00 de la noche; asimismo compartirá con la niña lo días martes y jueves a partir de las 5:00 de la tarde hasta las 9:00 de la noche que la llevare a la casa materna. En relación al cumpleaños de la niña, este año la niña lo compartirá con el padre y el año próximo lo compartirá con la progenitora, siendo en lo sucesivo de manera alterna. En relación al día del padre y de la madre, la niña compartirá el día del padre con el padre, y el día de la madre con la mamá. En cuanto al día del niño, la niña lo compartirá este año con el progenitor y el próximo año lo compartiera con la mamá, este en lo sucesivo será de manera alterna. En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares, la niña compartirá todos los días de vacaciones de carnavales con la progenitora, es decir desde el sábado hasta el martes de carnaval; semana santa la niña lo compartiría con el progenitor; a partir del martes santo a las 5:00 de la tarde hasta el domingo en horas de la noche. En relación a las vacaciones escolares, la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), lo compartirá con ambos padres por mitad, la cual las partes de mutuo acuerdo lo establecerán. En época decembrina, la niña pasará con el padre los días 25, 31 de diciembre y el 06 de enero y con la mamá pasara los dias el 24 de diciembre y el primero de enero, siendo alterno en los años sucesivos. En referencia a la celebración de los cumpleaños tanto del padre como el de la madre la niña los compartirá con cada uno, es decir el 29 de junio fecha del cumpleaños de la mamá, la niña lo compartirá con ella y 14 de junio fecha de mi cumpleaños del padre lo compartirá con él. Ambas parte solicitan sea homologado el presente acuerdo. Visto el acuerdo anterior, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dar por concluido el proceso, y le imparte la HOMOLOGACION, al acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE GABRIEL ALVAREZ DE LUGO PARRA y MISHELL CAROLINA BONILLA, antes identificados, a favor de su hija la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , adquiriendo fuerza de cosa juzgada.
Téngase como sentencia firme ejecutoriada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Julio 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza Temporal,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
La Secretaria

Abg. ADA CONDE

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 1:55 p.m.

La Secretaria
Abg. ADA CONDE