REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 26 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001581


SOLICITANTES: Ciudadanos ELIO EVARISTO LOPEZ HERNANDEZ y RAIZA FELIPA FONSECA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.458.720 y 10.373.040 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 14 con avenida 14 a media cuadra de INVITY, municipio San Felipe, estado Yaracuy y la segunda en el Barrio las Madres, calle 7 casa 70-90, municipio Independencia, estado Yaracuy.

BENFICIARIO: ADOLESCENTE(IDENTIDAD OMITIDA OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de trece (13) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ELIO EVARISTO LOPEZ HERNANDEZ y RAIZA FELIPA FONSECA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.458.720 y 10.373.040 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 14 con avenida 14 a media cuadra de INVITY, municipio San Felipe, estado Yaracuy y la segunda en el Barrio las Madres, calle 7 casa 70-90, municipio independencia (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), dependencia, estado Yaracuy; en su carácter de representantes legales de la adolescente, de trece (13) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la unidad de la defensa pública de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 18 de Julio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) MENSUALES los cuales serán depositados por el padre todos los 30 de cada mes. SEGUNDO: En relación a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas), el padre aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, la madre entregará las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. TERCERO: En el mes de Septiembre, el padre aportará los útiles escolares de la adolescente, aportando como gasto mínimo la cantidad de MIL BOLIVARES 8Bs. 1.000,00) y lo entregará todos los 15 de septiembre de cada año y la madre aportara los uniformes escolares. CUARTO: En el me de diciembre, el padre aportará los estrenos de la adolescente del día 24 de diciembre de cada año y la madre aportara los estrenos del día 31 de diciembre de cada año. El presente acuerdo empezara a cumplirse, a partir del día 30 del presente mes, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 1:43 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde