REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 27 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001513
SOLICITANTE: VANESSA VALERIA DERVOJEDAITIS KUPLIAUSKAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.402.550, domiciliada en la Carretera vía a Manzanita, Sector Totumillo, municipio Peña, estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA).
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 04 de julio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por la ciudadana VANESSA VALERIA DERVOJEDAITIS KUPLIAUSKAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.402.550, domiciliada en la Carretera vía a Manzanita, Sector Totumillo, municipio Peña, estado Yaracuy; y en su carácter de madre y representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA)., asistidas por la abogado en ejercicio MARIA ELENA HERICE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 175.225, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana YANITA COROMOTO KUPLIAUSKAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.459.702, domiciliada en la Carretera vía a Manzanita, Sector Totumillo, municipio Peña, estado Yaracuy.
En fecha 10 de julio de 2012, se acordó admitir la presente causa, se insto a la solicitante que indicara la dirección exacta de su domicilio, a los fines de determinar la competencia de este tribunal; asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se ordeno oír a la niña y se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
En fecha 16 de julio de 2012, cursa al folio 11 de este asunto, diligencia suscrita y presentada por la ciudadana VANESSA VALERIA DERVOJEDAITIS, asistida por la Abg. MARIA ELENA HERICE, Inpreabogado Nº 175.225, en la cual aportaron la dirección exacta del domicilio de la solicitante.
Al folio 12 del expediente, riela declaración de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA).
Al folio 13 del expediente, riela declaración de la ciudadana YANITA COROMOTO KUPLIAUSKAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.459.702, domiciliada en la Carretera vía a Manzanita, Sector Totumillo, municipio Peña, estado Yaracuy, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), la cual será, la ciudadana YANITA COROMOTO KUPLIAUSKAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.459.702, en virtud de que la progenitora de la niña antes mencionada, ciudadana VANESSA VALERIA DERVOJEDAITIS KUPLIAUSKAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.402.550, domiciliada en la Carretera vía a Manzanita, Sector Totumillo, municipio Peña, estado Yaracuy; contraerá matrimonio próximamente.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Julio 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza Temporal,
Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 08:36 de la mañana
La Secretaria
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