REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 4 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001446
SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos MARIA DORAIMA RAMIREZ TREJO y MARIO ALEXANDER RODRÍGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.176.989 y 24.001.299 respectivamente, domiciliados la primera en Sector Brisas del Carmen, calle 3, casa S/N, a una cuadra de la Bodega Santa Bárbara, Parroquia San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy; y el segundo en Sector Brisas del Carmen, calle 3, casa S/N, a una cuadra de la Bodega Santa Bárbara, Parroquia San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.
BENFICIARIO: NIÑO IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos MARIA DORAIMA RAMIREZ TREJO y MARIO ALEXANDER RODRÍGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.176.989 y 24.001.299 respectivamente, domiciliados la primera en Sector Brisas del Carmen, calle 3, casa S/N, a una cuadra de la Bodega Santa Bárbara, Parroquia San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy; y el segundo en Sector Brisas del Carmen, calle 3, casa S/N, a una cuadra de la Bodega Santa Bárbara, Parroquia San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy; en su carácter de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad, contenido en acta de fecha 21 de Junio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: el progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) MENSUALES, entregándolo directamente a la madre, quien firmará un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: Con respecto a la época decembrina el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para cubrir gastos de estrenos, adicional entregará el juguete de navidad. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto o presentación de factura. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:40 a.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
UP11-J-2012-001446
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