REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 4 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001448
SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ORLANIS ORIANA MORENO MELENDEZ y NICOLAS CAMACARO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.888.291 y 18.546.721 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Los Mangos II, calle 06, Manzana L 1, Independencia, municipio Independencia, estado Yaracuy y el segundo en la Urbanización La Ascensión, Vereda 26, casa Nº 04, San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
BENFICIARIO: NIÑO IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) meses de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ORLANIS ORIANA MORENO MELENDEZ y NICOLAS CAMACARO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.888.291 y 18.546.721 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Los Mangos II, calle 06, Manzana L 1, Independencia, municipio Independencia, estado Yaracuy y el segundo en la Urbanización La Ascensión, Vereda 26, casa Nº 04, San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy; en su carácter de representantes legales del niño NICOLAS ALEJANDRO, de siete (07) meses de edad, contenido en acta de fecha 14 de Junio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: el progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) MENSUALES, los cuales autoriza se le descuente por nomina de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa y que sea depositado en una cuenta de ahorro a nombre del niño, dicho monto será depositado en la cuenta de ahorro que el tribunal ordena abrir a nombre del niño, autorizando a la progenitora a los fines que realice los retiros correspondientes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de ropa y calzado cada seis (06) meses, y demás gastos que pueda generar el niño serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. En lo concerniente a gastos de Consultas Médica y Medicamentos, estos serán asumidos por el padre, quien incluyó al niño en póliza de HCM, beneficio que le da la institución donde labora. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará a la progenitora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,000), destinados a la compra de ropa y calzados para estrenos, proveyéndolo antes del día 20 del referido mes, y ambos padres comprarán un regalo de Niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta de ahorro a favor del niño, por lo que se insta a la madre del niño comparecer por la oficina de control y consignaciones de este Circuito, para realizar el trámite correspondiente. De igual modo, se ordena oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:00 m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
UP11-J-2012-001448
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