REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 4 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001455


SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos VICTOR ANIBAL ANDRADE PRIETO y YANINA YENIREE SANCHEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.454.134 y 19.265.225 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Carlos Andrés Pérez González, Sector III, Calle 02, casa Nº 01, Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy, y la segunda en el Sector El Diamante, calle El Centro, diagonal a la Escuela Leopoldo Torres, casa sin número, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy.

BENFICIARIO: NIÑA GISEEL CAROLINA, de cuatro (04) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos VICTOR ANIBAL ANDRADE PRIETO y YANINA YENIREE SANCHEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.454.134 y 19.265.225 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Carlos Andrés Pérez González, Sector III, Calle 02, casa Nº 01, Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy, y la segunda en el Sector El Diamante, calle El Centro, diagonal a la Escuela Leopoldo Torres, casa sin número, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy; en su carácter de representantes legales de la niña GISEEL CAROLINA, de cuatro (04) años de edad, contenido en acta de fecha 14 de Junio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: el progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) MENSUALES, dicho monto será entregado a la progenitora, y esta a su vez le entregará un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, asimismo como ropa y calzado cada seis (06) meses, y demás gastos que pueda genera la niña serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. En lo concerniente a los gastos escolares, el padre se compromete en aportar ka cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00), entregándolos la primera quincena iniciado el año escolar. TERCERO: En cuanto a gastos decembrinos, el padre entregará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) aportándolo en ropa y calzados para estrenos; proveyéndolo antes del día 20 del referido mes y ambos padres por separado comprarán el regalo de Niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre (según fecha del acta 14-06-2012), en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:16 p.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas



UP11-J-2012-001455