REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS 202° y 153°
En el día de hoy, 06 de junio de 2012, siendo las diez de la mañana oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado mediante auto de fecha 15 de mayo de 2012, se deja constancia de la comparecencia del demandante Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Caña de Azúcar , Similares, Conexos y Afines del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, representado por su apoderado judicial abogado Humberto Brito Brito inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.180, por una parte, y por la otra, la demandada Asociación Cooperativa “El Arco Iris YA1 R.L” representada por la ciudadana Yris Josefina Pérez Bencomo titular de la cédula de identidad N 6.703.978, asistidas por el abogado Miguel A. Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.847. Primero: Tomo el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora quien manifestó la intención de llegar a un acuerdo para la resolución del presente caso y propuso que dentro del lapso de diez (10) meses la parte demandada le haga entrega del local ubicado en la Av. 9 entre calles 12 y 13 parte de la sede del sindicato, contados a partir del día de hoy 06 de junio de 2012. Segundo: toma el derecho de palabra la parte demandada ciudadana Yris Josefina Pérez Bencomo actuando en su carácter de representante de la Asociación Cooperativa “El Arco Iris YA1 R.L” debidamente asistida en este acto conciliatorio por el abogado Miguel A. Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.847 quien manifestó estar de acuerdo que dentro de diez (10) meses contados a partir de hoy se compromete hacer entrega del local antes mencionado. Tercero: ambas partes acuerdan que el canon de arrendamiento continuara siendo el mismo que se ha venido pagando, lo que se entiende como Bs. 300,00 mensuales, así como también pagar por parte de la arrendataria los servicios de agua, luz y aseo urbano hasta el momento de la entrega definitiva del local. Cuarto: ambas partes solicitan al juez la homologación de la presente conciliación.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Eduardo José Chirinos.
Abg. Humberto Brito
Apoderado de la parte demandante
Yris Josefina Pérez Bencomo
Parte demandada
Miguel A. Rodríguez
Abogado asistente parte demandada
Abg. Francisco J. Mayora
El Secretario acc,
EJCH/nmg
Exp: 5990