JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 01 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°

Visto el escrito de pruebas promovidas por la parte demandante en el presente juicio, y por cuanto las mismas en ellas contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten los capítulos I, II, III, IV, VII y VIII a sustanciación, en todo cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva; la contenida en el capítulo V, no se admite por cuanto el derecho a ser oído en juicio ordinario no constituye un medio probatorio, la contenida en el capítulo VI, tampoco se admite, por cuanto no se está alegando ningún medio de prueba, sino exponiéndose defensas que ya tuvieron la oportunidad procesal de oponerlas; para la contenida en el capítulo VII, se fija el Tercer (3°) día de despacho siguiente al de hoy, para que la parte promovente presente ante este Tribunal, los testigos, ciudadanos: Darwin José Morillo, Rosa Elena Martínez Goyo, Pedro Alexander Vargas Castillo, Carlos José Piña, José Nava López, Rober Eduardo Márquez, Rafael Alberto Goyo Silva y Dilia Inocencia Galeano Sandoval, todos debidamente identificados en el escrito de pruebas a las 9:00, 9:30, 10:00, 10:30,11:00, 11:30.AM., 12:00 y 12:30 PM, respectivamente, para que rindan su declaración respectiva, quienes serán interrogados de viva voz por la parte promovente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 483 y 485 del Código de Procedimiento Civil; para la contenida en el capítulo VIII se acuerda la Prueba de Experticia, fijándose para el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00.AM., para proceder al nombramiento de los expertos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. Expediente Nº 7353.-
El Juez,

Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero