REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de junio de 2012
Años: 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 5969
PARTE DEMANDANTE Ciudadanos ANTONIO DE ABREU RODRIGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.214.670 y CONCEPCIÓN BARREIRO de DE ABREU, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-549.758, ambos domiciliados en Urachiche del Estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDANTE CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO y HUMBERTO BRITO BRITO, Inpreabogado Nros. 8.215 y 5.180 respectivamente (folio 5).
PARTE DEMANDADA Ciudadanos VICTOR MANUEL ARAUJO CASTILLO y LIDIA MERCEDES ARAUJO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.477.382 y 4.124.537, respectivamente, domiciliados en la calle 9, esquina de la avenida 10, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
DEFENSOR JUDICIAL DE
LA CO-DEMANDADA Ciudadana
Lidia Mercedes Araujo Castillo
BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, Inpreabogado Nº 34.902.
MOTIVO SANEAMIENTO POR EVICCIÓN.
Este Tribunal actuando como director del proceso y vista las actuaciones que lo conforman, al respecto observa:
Revisadas como han sido las actuaciones del presente expediente, se evidencia que en fecha 2/11/2011 (folio 19 y vuelto) el Alguacil del Juzgado consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Víctor Manuel Araujo Castillo, en su carácter de co-demandado en la presente demanda; asimismo luego de cumplir las formalidades de la citación personal de la co-demandada ciudadana Lidia Mercedes Araujo Castillo, se libró cartel de citación a la referida co-demandada, publicados en el diario Yaracuy al Día en fecha 20 de enero de 2012 y en El Diario de Yaracuy de fecha 26 de enero de 2012; y en vista de su incomparecencia, este Tribunal a los fines de resguardar el derecho a la defensa y poder participar en el primer acto procesal en los que pueda exponer los argumentos que estime a su favor, tal y como lo señala los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se designó defensor judicial y cumplidas las formalidades de Ley, el Alguacil de este Juzgado en fecha 13 de junio de 2012, consignó boleta de citación debidamente firmada por el abogado Balmore Rodríguez Noguera, Inpreabogado Nº 34.902, en su carácter de defensor judicial designado de la referida co-demandada (folio 49).
En este sentido, es necesario señalar lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 206 “… Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta Nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplir el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.” Subrayado nuestro.
Asimismo, ha sido posición reiterada por la Sala de Casación Civil e incluso por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declarar la nulidad de actuaciones procesales cumplidas con violación del mandato contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
“…Artículo 228: Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente. (…) En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado…”
Del análisis de la norma transcrita, se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, con el objeto de no retardar sine die la expectativa del co-demandado(a) sobre el resultado de las gestiones de la citación de sus co-litigantes, establece un lapso prudencial de sesenta días para la práctica de las mismas y en el caso de que transcurriere en demasía dicho lapso, quedan sin efecto y se suspende el procedimiento hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de mayo de 2002, expediente Exp. 01-1884, con ponencia del Magistrado Dr. Magistado Ivan Rincón Urdaneta).
En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal del País, en sentencia de fecha 29 de Julio de 1.998, Ponencia del Magistrado Aníbal Rueda con motivo del juicio intentado por la Sociedad Mercantil Inversiones Ruth Lar, C.A. contra la Sociedad Mercantil Asfaltos Delta, C.A. exp Nº 98- 0112, Nº 0576, expreso:
…“Esta Sala estima que siendo el artículo en comento (artículo 228 C.P.C.) una norma de general aplicación, y reguladora de las formalidades necesarias para la citación por carteles debe ser aplicada supletoriamente en todos los casos en que este tipo de citación se verifique, si bien es cierto que el procedimiento monitorio tiene una norma especial para la verificación de la citación por carteles, la regulación prevista en el art 228 del C.P.C., reviste una garantía formal para la seguridad y celeridad procesal, para las citaciones en los casos de pluralidad de sujetos demandados, por ello estima esta sala su aplicación incluso en los casos de procedimientos especiales”…
De allí que el Tribunal determine, que si bien trascurrió más de sesenta días contínuos entre la primera citación in faciem y la del defensor ad litem, más cierto es que ello no apareja la aplicación de la sanción que trae el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, ya que entre esa primera citación y la del defensor, intermedia la publicación de los carteles, de modo que la suspensión del proceso no es procedente, a menos que entre la primera citación y la primera publicación del cartel en la prensa, trascurrieren más de sesenta días continuos.
Es criterio de esta Juzgadora que la institución de la citación, con todas las consecuencias que ella apareja, es de eminente orden público, por eso se debe verificar que en el interludio entre la primera citación y la primera publicación del cartel, no debe haber transcurrido más de sesenta días, tal y como lo impone la parte in fine del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión de las actas, se encuentra que como antes se señaló, la primera citación practicada al co-demandado ciudadano Víctor Manuel Araujo Castillo, se produjo en fecha 2 de noviembre de 2011. Por otro lado, visto que no fue posible citar personalmente a la ciudadana Lidia Mercedes Araujo Castillo, se procedió a la convocatoria por cartel, cuya primera publicación se registró en el Diario Yaracuy Al Día, en fecha 20 de enero de 2012 y la otra publicación en El Diario de Yaracuy en fecha 26 de enero de 2012, con lo que queda establecido que, tal como lo señala la parte in fine del artículo in comento, trascurrieron más de sesenta días entre la primera citación y la primera publicación del cartel, por lo que es forzoso para quien suscribe declarar la suspensión del proceso, a la expectativa de que la parte demandante, ciudadanos Antonio De Abreu Rodrigues y Concepción Barreiro de De Abreu, soliciten nuevamente la citación de los demandados. Y ASI SE DECIDE.
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: Se deja sin efecto las citaciones practicadas a la parte demandada ciudadano Víctor Manuel Araujo Castillo y a la ciudadana Lidia Mercedes Araujo Castillo, a través de su defensor judicial abogado Balmore Rodríguez Noguera, Inpreabogado Nº. 34.902.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la suspensión de la causa hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de los demandados de autos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 21 días del mes de junio del 2012. Años: 202º y 153º.
La Jueza
Abg. WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria,
Abg. INÉS MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. INÉS MARTÍNEZ
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