REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de junio del 2012
Años: 202° y 153°

Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana ELISABETH COROMOTO GARCIA DE LOZADA, (tal como se evidencia de la copia de cedula de identidad) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.856.048, asistida de la abogada ISABEL TERESA ZAMORA ORDOÑEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 153.644, mediante la cual DESISTE de la solicitud de Titulo supletorio sobre un terreno propiedad municipal, ubicado en la comunidad San Miguel callejón San Miguel entre avenida 01 y 02 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y a la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana ELISABETH COROMOTO GARCIA DE LOZADA, (tal como se evidencia de la copia de cedula de identidad) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.856.048, asistida de la abogada ISABEL TERESA ZAMORA ORDOÑEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 153.644, mediante la cual DESISTE de solicitud de Titulo Supletorio, conforme a lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE SOLICITUD. Así mismo, se archivara el expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe al 15 día del mes de junio del 2012. Años: 202° y 153°.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.