REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de Junio de 2012.
Años: 202° y 153°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: PEDRO CESAR MORILLO SIRA y DALICIA RAMONA MENDOZA VALENZUELA, titulares de las cédulas de identidad números V-11.650.228 y V-8.515.058 respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: MARIXA JOSEFINA AGUILAR DE FALCON, JORGE LUIS FALCON AGUILAR, RICHARD ALEXANDER FALCON AGUILAR y JULIA YARITZA FALCON AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.707.074, V-10.860.297, V-10.860.294 y V-11.654.451, esposa la primera e hijos los siguientes del ciudadano: JUAN BAUTISTA FALCON, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad numero V-829.279, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.