REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE,
COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la ciudadana EMMA AURA RIVAS DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.073.735, asistida por la abogada MARIELA HENRIQUEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 76.465, contra la ciudadana BRISAYDA MERCEDES ALVARADO PINTO, titular de la cedula de identidad V-7.910.703. La demanda fue recibida directamente en este Tribunal, en fecha 12 de julio del 2010, y se admitió en fecha 23 de julio del mismo año, ordenándose la citación de la demandada de autos, ciudadana BRISAYDA MERCEDES ALVARADO PINTO, antes identificada, librándose la respectiva boleta en fecha 09-08-2010, este Tribunal para decidir observa.
En fecha dieciocho (18) de noviembre del 2010 el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación de la demandada de auto, por falta de impulso procesal para que se practicara la citación respectiva.
Al folio 29, cursa auto de abocamiento del Juez Cesar Rodríguez Acosta, al conocimiento de la presente causa; y fija lapso para que se ejerza el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde la fecha 09-08-2010 que se libro la boleta de citación de la demandada de autos, la accionante no le di impulso procesal a la citación de la ciudadana BRISAYDA MERCEDES ALVARADO PINTO, identificada en autos, observándose desde la referida fecha, no consta en autos alguna actuación por parte de la demandante; habiendo transcurrido más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestionó los actos del mismo; y por lo tanto, lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la ciudadana EMMA AURA RIVAS DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.073.735, asistida por la abogada MARIELA HENRIQUEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 76.465, contra la ciudadana BRISAYDA MERCEDES ALVARADO PINTO, titular de la cedula de identidad V-7.910.703. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A
Exp. N° 2356-10