REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de junio del 2012
Años: 202° y 153°
La presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, fue recibida directamente en este Tribunal, con recaudos anexos en un folio (01) folio útil, presentada por la ciudadana RAFAELA ANTONIA RODRIGUEZ DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.965.606, asistida de la abogada LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado con el número 54.113.
En fecha 03 de mayo del 2012 se le admitió la solicitud de rectificación de acta de matrimonio de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de junio, cursa diligencia suscrita por la solicitante, ciudadana RAFAELA ANTONIA RODRIGUEZ DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.965.606, donde se verifica que DESISTE de la solicitud de rectificación de su acta de matrimonio; y por cuanto se observa que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase el presente DESISTIMIENTO, con autoridad de cosa Juzgada. Se declara terminada la presente solicitud. En consecuencia se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia, y en consecuencia
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 25 días del mes de junio del 2012. Años: 202° y 153°.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:10 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
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