REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 25 de Junio de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, JUAN PASTOR NAVAS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 7.501.196 y domiciliado en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, avenida 02 entre 01 y 02, manzana F casa Nº 09, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y JUAN JOSE NAVAS SERRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 17.256.237 y domiciliado en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, avenida 02, manzana F casa Nº 09, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NERY MILAGROS HERNANDEZ DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.860.923, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el Barrio Alegría, callejón la 30 entre avenida 08, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doscientos Veintinueve metros cuadrados con Cincuenta y Cuatro centímetros (229,54 mts2), y un área de construcción de Ciento Cincuenta y Siete metros cuadrados con Diecisiete centímetros (157,17 m2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es o fue de Evelia Hernández y Pablo Hernández; Sur: casa que es o fue de Maria Piña, callejón la 30 y Maria Pacheco; Este: casa que es o fue de Pablo Hernández, Maria Piña y callejón la 30, y Oeste: casa que es o fue de Evelia Hernández y Maria Pacheco; bienhechurías que se encuentran edificada de la siguiente forma: una casa (01) de dos pisos con techo de acerolit y placa, paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, una (01) escalera de cemento con barandas de hierro, en la planta baja cuenta con tres (03) cuartos, una (01) sala-comedor-cocina, cinco (05) ventanas de hierro y vidrio, tres (03) puertas de hierro, un (01) sala de baño y un (01) porche-lavadero, en la planta alta cuenta con dos (02) habitaciones, dos (02) ventanas de hierro y vidrio, una (01) puerta de hierro, en la parte posterior un patio pequeño totalmente pavimentado en cemento, toda la edificación esta cercada en paredes de bloques frisadas, cuenta además, con sus servicios de agua potable y aguas servidas, red de tuberías e instalaciones eléctricas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 571-12