Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Once (11) de Junio del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: DOMINGO ESTEBAN ORTEGA PINTO, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad No 1.133.269 y domiciliado en la Calle Principal de Dividivi, antes de la entrada del Cementerio, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino Iboa, San Antonio, Guararute, Sector La Pica, San Pablo, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, que mide: TRES MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA y TRES CENTÍMETROS (3.451,63 Mts²), fomentadas con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, las referidas bienhechurias tienen un área de construcción de: SESENTA y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA y SEIS CENTÍMETROS (62,76 Mts²) y se encuentran edificadas de la siguiente forma: una (01) casa de habitación con techo de acerolit, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, tres (03) cuartos, una (01) cocina-sala-comedor, cuatro (04) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, una (01) sala de baño, un (01) tanque de agua potable (subterráneo) de 1.500 litros de agua y una (01) casa de depósito distribuida en tres (03) cuartos, piso de cemento pulido, paredes de bloque sin frisar, todo el terreno se encuentra cercado en su totalidad por cuatro (04) pelos de alambre de púas, cuenta además con sus servicios de agua potable y aguas servidas, red de tuberías, e instalaciones eléctricas y dieciséis (16) matas de plátano sembradas. El inmueble antes descrito está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle de tierra, con una longitud de 31,80 Mts, SUR: Terreno ocupado por el Sr. Luís Este y el Sr. Domingo Veliz, con una longitud de 64,90 Mts, ESTE: Casa y Solar de la Sra. Juana Ramírez, con una longitud de 72,00 Mts y OESTE: Quebrada Iboa, con una longitud de 77,60 Mts. Las mencionadas bienhechurias están valoradas en la suma de: SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 78.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Primero (1ro) de Junio de 2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARINES CORDERO SALCEDO y DANIEL ANTONIO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 14.211.391 y 11.270.005 respectivamente, domiciliados ambos en la Calle principal de Dividivi, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: DOMINGO ESTEBAN ORTEGA PINTO, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1458/12.-