Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: SURY SADAY GARRIDO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 15.482.589 y domiciliada, en la calle Principal de Tartagal, Casa S/n, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en la Calle Principal de Tartagal, Casa S/n, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el área del terreno es de: SEISCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (670,88 Mts²), y el área de construcción es de: CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 Mts²), y están ubicadas en la Calle Principal de Tartagal, Casa S/n, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Plaza Bolívar de Tartagal; SUR: Local del Sr. Merced Camacho; ESTE: Terreno de la Sra. Delmorellis y OESTE: Local del Sr. Alí Escalona; dichas bienhechurias están constituidas por una casa, construida en paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cemento, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina empotrada, comedor, porche, dos (02) baños y un (01) garaje, construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. El valor de la misma es de un costo aproximado de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Diecinueve (19) de Junio de 2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ROGER ROLANDO OCHOA GARRIDO y WILKAR ALEXANDER PIÑA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 15.482.590 y 14.442.616 respectivamente, domiciliados ambos en la Calle Principal, del Sector Tartagal, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: SURY SADAY GARRIDO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: DERKYS ADELIS MENA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.



LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1473/12.-