República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, veintidós (22) de Junio de 2012.
AÑOS: 202 y 153º
El presente procedimiento de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, se inicia por solicitud interpuesta ante este Juzgado por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MORALES, portador de la cédula de identidad Nº 3.077.790, debidamente representado por los Abogados SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ, RONALD JOSÉ RAMÍREZ P y HAYARITH DEL VALLE RAMÍREZ ROJAS, quienes están inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 30.758, 123.482 y 55.012 respectivamente, en contra de los ciudadanos JOSÉ DANIEL MATOS ARTEAGA y TOMAS ENRIQUE SILVA TERÁN quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nº 15.966.976 y 10.127.611 respectivamente, estando este último debidamente representado por la Abogada IRAIDA VICTORIA GONZALEZ DE COSSIO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.788.
Por cuanto en la presente causa, se llegó a un convenimiento de pago entre las partes el día Jueves, quince (15) de Marzo de 2012, el cual fue cumplido por el ciudadano TOMAS ENRIQUE SILVA TERÁN, portador de la cédula de identidad Nº 10.127.611, quien está representado por la Abogada IRAIDA VICTORIA GONZALEZ DE COSSIO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.788, en dos cuotas, las cuales fueron consignados mediante diligencias de fechas veintitrés (23) de Marzo de 2012 con un cheque del Banco Provincial a nombre del Abogado SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ, signado con el N° 00119701 por el monto de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,°°) y trece de Junio de 2012, con un cheque del Banco De Venezuela a nombre del Abogado SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ, signado con el N° 00000586 por el monto de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,°°), y por cuanto el Abogado SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.758, solicitó mediante diligencia de fecha Miércoles, diecinueve (19) de Junio de 2012, el cierre y archivo de la presente causa, es por lo que este Juzgado acuerda lo solicitado, por ser procedente.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Guama, al dia veintidós (22) del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos. Santos A.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 Pm. se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 775/10.
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