República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: INES ELODIA SEQUERA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 2.177.521 y domiciliada en la Avenida El Cementerio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.614 en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias (vivienda familiar), construidas con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno municipal, ubicado en el Sector El Cementerio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a favor de su hija: MARÍA INES SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.618.390, y domiciliada en Avenida El Cementerio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dichas Bienhechurias están construidas sobre un lote de terreno Municipal ubicado en El Sector El Cementerio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, con un área de: CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (184,10 Mts²), y un área de construcción de: CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (155,49 Mts²) y de fondo con medidas irregulares, comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por la familia Barrios Lugo; SUR: Avenida El cementerio; ESTE: Casa y Solar de la Sra. Arminda Medina; y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Ivonne Avendaño. Las bienhechurias se encuentran distribuidas de la siguiente manera: Un (01) balcón con terraza, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina-comedor, sala-recibo, una (01) Biblioteca, un (01) corredor, una (01) escalera y un (01) lavadero, con sus correspondientes puertas y ventanas; construida con paredes de bloques rojos, techo de acerolit, piso de placa y loza y columnas de concreto, todas con instalaciones de aguas blancas y negras y servicios de electricidad, en la construcción antes mencionadas ha invertido la cantidad de: Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Diecisiete (17) de Febrero de 2012, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha: 27-02-12 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 061/12, de fecha 17 de Febrero de 2012, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (27-02-12); y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ANGEL RAMON PINTO y RAFAEL ANTONIO GUILLEN CASTILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 7.505.416 y 649.316 respectivamente, domiciliados (el primero) en Calle Occidente, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en la Calle Ricaurte, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha Catorce (14) de Junio de 2.012, este Tribunal recibe escrito, proveniente de la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en el cual exhorta a la solicitante, a reformular las Mensuras (área total del terreno, área total de construcción y sus características constructivas), de conformidad a lo señalado por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del mismo Municipio; riela al folio dieciséis (16) diligencia, de la solicitante debidamente asistida por su Abogada, y en dicho escrito piden a este Tribunal, la tramitación del Titulo Supletorio de conformidad a la información suministrada por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del referido Municipio. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: MARIA INES SEQUERA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio: YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1391/12.-
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