República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: RAFAEL RAMON GIMENEZ TORREALBA y YAMILET JOSEFINA CASTILLO DE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, portadores de las Cédulas de Identidad Nos 7.407.967 y 12.281.409 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias; construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, que mide: Ocho Metros con Setenta y Cinco Centímetros (8,75 Mts) de frente, por Ocho Metros con Setenta y Cinco Centímetros (8,75 Mts) de fondo, Diecinueve Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (19,52 Mts) de Lateral Derecho, por Diecinueve Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (19,52 Mts) Lateral izquierdo, para un área total de terreno de: CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (170,80 Mts²), ubicado en la Calle Nº 11, entre Avenidas Páez y Avenida Bolívar, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Nº 11; SUR: Casa y Solar de la Sra. Ramona Vallenilla; ESTE: Calle Nº 11 y OESTE: Avenida Páez, sobre su superficie existe un Local Comercial, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala, un (01) baño, una (01) Santa María, una (01) ventana de metal, el cual tiene un área de reconstrucción de: Treinta y Un Metros Cuadrados con Noventa y Tres Centímetros (31,93 Mts²) y vigas de riostra en construcción el cual tiene un área de: Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con Sesenta y Un Centímetros (49,61 Mts²), se encuentra cercado el frente y lateral derecho con paredes de bloques de cemento. Dichas bienhechurias fueron realizadas a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y con un costo total de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Lunes, Once (11) de Junio de 2012, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 20 de Junio de 2012, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 147/12, de fecha 11-06-12, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (20-06-12) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE AGUILAR y PEDRO GREGORIO PINTO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 15.483.048 y 7.577.667 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Principal de Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y el (segundo) en Buena Vista, Sector el Topacio, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/034 recibido por este Juzgado en fecha 22/06/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: RAFAEL RAMON GIMENEZ TORREALBA y YAMILET JOSEFINA CASTILLO DE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, portadores de las Cédulas de Identidad Nos 7.407.967 y 12.281.409 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1467/12.-