República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: JHOANA MARIELVA SEVILLA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 16.949.435 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SINECIO ANTONIO TIMAURE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.500; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias construidas sobre un terreno municipal, ubicado en el Sector San Isidro, Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en una superficie total de: Doscientos cuarenta metros cuadrados (240,00 Mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar del Sr. David Bello; SUR: Casa y solar de la señora Casandra Suárez; ESTE: Terreno de la Sra. Ana Arteaga y OESTE: Calle Nº 1, de San Isidro, constituidas por una casa que consta de tres habitaciones, una sala, una cocina, una sala de baño, un comedor, un porche, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puerta de hierro y ventana de hierros con vidrios, el cual mide SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (63,05 MTS²), con sus servicios de aguas blancas y negras, cercado en su totalidad en estantillos de madera y alambre de púas. Se admitió la solicitud en fecha Martes, Quince (15) de Mayo del año Dos Mil Doce, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud mediante oficio Nº 125/12, de fecha 15 de Mayo de 2012, en fecha: 06 de Junio de 2012, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas IRMA CECILIA REYES CHAVEZ Y CARMEN BETULIA AZUAJE PARRA, portadoras de las cédulas de identidad Nos 4.433.895 y 7.594.083 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su criterio mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 26/06/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: JHOANA MARIELVA SEVILLA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 16.949.435 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SINECIO ANTONIO TIMAURE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.500; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 1445/12.-
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