República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos ELEIDA SIMONA MUJICA VASQUEZ y JUAN BAUTISTA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad Nº 7.919.394 y 11.430.332, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.561, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Principal del Sector Brisas del Carmen, Casa Nº 30, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de 397,72 M² propiedad del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyos linderos son Norte: Casa y solar de las ciudadanas Irina Tovar y Luzmila Duarte, con longitud de 39,10 mts, Sur: Casa y solar de las ciudadanas Yusneidi Valera, Luzmila Leal y Coromoto Tovar con longitud de 39,62 mts; Este: Vereda (sin nombre) con longitud de 15,64 mts y Oeste: Calle Principal de Brisas del Carmen, que es su frente, con longitud de 10,19 mts, consistente en una casa para habitación familiar, con un área de construcción de 270,77 mts², así como tres (03) habitaciones para dormitorios, una sala con platabanda, una cocina-comedor empotrada, dos baños, un área de lavado, un corredor techado en zinc, un salón amplio techado en zinc, dos puertas de hierro con protectores de hierro, tres puertas de madera, siete ventanas panorámicas con protectores de hierro, una puerta Santamaría con protector de hierro, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido en el corredor, piso de terracota en la cocina y de baldosa en la sala, porche y garaje, techado en platabanda, los demás espacios de la casa techado en zinc, cercada en bloques en todos sus linderos con un portón de hierro, un tanque de concreto, con instalaciones de agua potable suministrada, luz eléctrica superficiales básicas y cloacas. Se admitió la solicitud en fecha Martes, Cinco (05) de Junio de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Jueves, Siete (07) de junio de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANGEL SUAREZ TORREALBA y LUIS RAMON CAMACHO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 4.963.484 y 4.964.700 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; los cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy recibió en fecha 13-06-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 142/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 28/06/2012, participando que el lote de terreno donde se encuentran constituidas las bienhechurias, no son de propiedad municipal, sino propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos ELEIDA SIMONA MUJICA VASQUEZ y JUAN BAUTISTA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad Nº 7.919.394 y 11.430.332, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.561, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.


LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1463/12