República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, veintinueve (29) de junio del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana MARIA JOSE MOLINA MENDOZA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 18.125.418 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.293, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida 4 y 5 con Calle 8, Sector Centro, Casa sin numero, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, constituidas por una (01) casa, construidas en paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, sala, cocina empotrada, comedor, porche, dos baños; construidas sobre un área de terreno propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy con una área de terreno de 198,59 mts²; y un área de construcción de sesenta y dos metros cuadrados con ochenta y un centímetros (62,81 mts²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la Sra. Lidda Perdomo, SUR: Casa y Solar de la Sra. Inés Palacios, ESTE: Calle 8 que es su frente, OESTE: Terreno ocupado por Lidda Perdomo. Se admitió la solicitud en fecha martes, diecinueve (19) de junio del año Dos Mil Doce; ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 160/12, de fecha 19 de junio de 2012, el cual fue recibido en fecha 22-06-2012, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy emitio su criterio mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 28/06/2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE LEONARDO SUAREZ GUTIERREZ y EMILIS ORIANA CHIRINOS BARICO, titulares de las cédulas de identidad Nos 16.951.645 y 23.575.585 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIA JOSE MOLINA MENDOZA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 18.125.418 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.293 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maria
Exp N° 1472/12
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