REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 11 de Junio del 2012
Años: 201° y 153°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YAMILETH PEROZO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.338.876 domiciliada en la Segunda Calle de Teteiba Vía Campo Elias Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y YULIMAR CAROLINA BASTIDAS ORDOÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.881.363, con domicilio en la Calle La Manga de la comunidad de Teteiba Vía Campo Elias Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana LISBETH CAROLINA CASTILLO VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.262.710 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó en un lote de Terreno Propiedad Municipal que mide DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS ( 269,11 Mts2) Ubicada en la avenida 3 entre calle Via Campo Elias y calle 2 de la Comunidad de Teteiba Parroquia Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de: Un rancho, construido con paredes de adobe, techo de zinc, y piso de cemento pulido, con una puerta de entrada de hierro, totalmente cercadas dichas bienhechurias con cerca de estantillos de madera viva y muerta a tres pelos de alambres de púas, con sus servicios de electricidad; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Oscar Macaran en 11.10 ml; SUR: Avenida 3 su frente en 11.30 ml; ESTE: Casa y solar que es o fue de Francis Vásquez en 22.80 ml; OESTE: Casa y solar que es o fue de Nidia Regalado en 23.00 ml; Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento N° 22-03-02-R01-109-13-08 otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Mayo del año 2012. Devuélvase original con sus
resultas a la parte interesada y déjese certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 2041/2012.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria Acc,
Abg. MARICELA VALLE
EBA/MV/klency.-