REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa 13 de Junio de 2012
Años: 201° y 153°

Vista la comparecencia de los ciudadanos: MARTHA LUCIA RUIZ LIZCANO y JOSE GREGORIO ACUÑA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.633.028 y V-6.467.703 respectivamente, domiciliados en la Urbanización los Abogados y Calle los Abogados al lado del Club Colegio los Abogados de la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy; donde reconocen el contenido y firma del documento privado que el tribunal le puso a la vista, en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Legalmente Reconocido el Documento Privado que acompaña la presente Solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano Vigente, asimismo este documento tiene la fuerza probatoria de público de acuerdo al artículo 1.363 Código Civil Venezolano Vigente. Del mismo modo evacuada como ha sido la presente solicitud se acuerda devolver Original de todo lo actuado al solicitante, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada por la secretaria del despacho. Désele salida en el Libro respectivo y tómese razón en el Diario.

El Juez


Abg. Efraín Ballester Acosta


La Secretaria Acc


Abg. Maricela Valle.

Solicitud Nro. 2001-2012
Abg.EBA/MV/gc.