REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 20 de Junio del 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YULIMAR CAROLINA BASTIDAS ORDOÑEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.881.363 domiciliada en Calle 3 con Avenida 4 del Sector Teteiba de la Parroquia Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ANDREINA YAMILETH CASTILLO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.684.770 y domiciliada en la Calle 2 con Avenida 3 Teteiba de la Parroquia Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CRISALIDA ANGELICA MENDOZA VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.984.558 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuria que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la Avenida 4 esquina calle 2, Comunidad de Teteiba de la Parroquia Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en un área Total de Terreno de 376,50 Mts2 dicha bienhechuria posee las siguientes características: un (1) rancho de una (1) sola pieza construido con paredes de bahareque, techo de zinc y piso de cemento rustico, con una (1) puerta de entrada de madera, totalmente cercadas con estantillo de madera viva y muerta a cinco (5) pelos de alambres de púas, con servicio de agua y electricidad y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 4 ( su frente) en 15,00 ml; SUR: Casa y Solar que es o fue de Tomasa Querales en 15,00 ml; ESTE: Casa y Solar que es o fue de Zulay Rojas en 25,10 ml OESTE: Calle 2 en 25,10 ml; según se evidencia en el Certificado de Empadronamiento, Código Catastral N° 22 03 02 R01 109 10 01 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 28 de Mayo del 2012. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 2052/2012.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria acc,
Abg. MARICELA VALLE
jt.