REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 201º Y 153º
SOLICITUD NRO.
1993-2012
MOTIVO
DECLARACION UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES:
Motivo:
NADIA MARITZA HERNANDEZ, DANIEL ANTONIO HERNANDEZ y ELPIDIO RAFAEL VIEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.465.855 y V-5.424.059 y 7.576.578 respectivamente.
DECRETO
En fecha 30 de Abril de 2012, fue presentada, por los ciudadanos: NADIA MARITZA HERNANDEZ, DANIEL ANTONIO HERNANDEZ y ELPIDIO RAFAEL VIEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.465.855, V-5.424.059 y 7.576.578 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio: WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755, quienes manifestaron que en fecha 25 de Enero del año 2001, falleció ab-intestato la ciudadana: LUZ MARIA HERNANDEZ, quien en vida fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.707.107, y por lo tanto solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos de la causante. Anexaron a su solicitud, Original del Acta de Función de la ciudadana: LUZ MARIA HERNANDEZ, inserta al folio 2, Original del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: NADIA MARITZA HERNANDEZ, DANIEL ANTONIO HERNANDEZ y ELPIDIO RAFAEL VIEZ HERNANDEZ, (folio 04 al 07) y Constancia de Residencia de los solicitantes. (folio 09).
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.
En fecha 03 de Mayo del año 2012 (folio 20), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, asi como Edicto para su debida publicación.
En fecha 10 de Mayo del 2012, (folio 23), compareció el ciudadano: DANIEL ANTONIO HERNANDEZ, a consignar Edicto debidamente publicado en el Diario Yaracuy al Día, agregándose a la causa.
En fecha 17 de Mayo del 2012, (folio 26) se agrego Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada.
En la misma fecha se agrego opinión favorable emitida por la fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, donde manifestó que no tenia nada que objetar respecto a la solicitud.
En fecha 01 de Junio de 2012 (folio 28) se abre la causa a pruebas.
En fecha 04 de Junio de 2012, (folio 29) compareció el ciudadano: DANIEL ANTONIO HERNANDEZ, consignando su escrito de pruebas, agregándose a la causa.
En fecha 05 de Junio de 2012, (folio 32) mediante auto se admitieron las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 11 de Junio de 2012, (folio 33 al 35) se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos: GILBERTO ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ y EDGAR ANTONIO GOMEZ RIVERO GALINDEZ, quien rindieron declaración como testigos
En fecha 15 de Junio de 2012 (folio 36) mediante auto se estableció lapso para emitir el decreto de la respectiva solicitud.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por los ciudadanos: NADIA MARITZA HERNANDEZ, DANIEL ANTONIO HERNANDEZ y ELPIDIO RAFAEL VIEZ HERNANDEZ, partes interesadas en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: LUZ MARIA HERNANDEZ.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio (2) riela Acta de Defunción de la ciudadana: LUZ MARIA HERNANDEZ, expedido por la Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, folio 11, Acta Nro. 11. En la referida acta de Defunción se dejo asentado que la ciudadana: LUZ MARIA HERNANDEZ, (Difunta) dejo tres hijos ciudadanos: NADIA MARITZA HERNANDEZ, DANIEL ANTONIO HERNANDEZ y ELPIDIO RAFAEL VIEZ HERNANDEZ, a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende por ser este un documento publico de conformidad a lo previsto en el articulo 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente y así se decide.
Por lo que se constata que los solicitantes son los interesados en que se les Declare Herederos de la ciudadana: LUZ MARIA HERNANDEZ. En este sentido todos los solicitantes tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: En el folio 26, cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
El Articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.
Todo en virtud de que la constitución y la ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres.
Así pues observamos que riela al folio 27 del expediente la opinión favorable emitida por la Fiscal del Ministerio Publico al manifestar: “Esta Representación Fiscal nada tiene que objetar sobre la referida solicitud.”
Dándose cumplimiento a lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
TERCERO: Se deja expresa constancia que se publico un Edicto en el diario “YARACUY AL DIA” en fecha 10 de Mayo del 2012, debidamente consignado por el ciudadano DANIEL ANTONIO HERNANDEZ, y agregado en esa misma fecha al expediente y una vez transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como valida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y así se declara en el dispositivo del fallo.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
1- Acta de Defunción de la ciudadana: LUZ MARIA HERNANDEZ, la cual al ser un documento Publico se le otorga todo el valor probatorio, que de ella se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano, y asi se decide.
2- Actas de Nacimientos de los ciudadanos: NADIA MARITZA HERNANDEZ, DANIEL ANTONIO HERNANDEZ y ELPIDIO RAFAEL VIEZ HERNANDEZ, los cuales rielan a los folios 04, 06 y 8, la cual al ser un documento Publico se le otorga todo el valor probatorio, que de ella se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano, y asi se decide.
3- Copia Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: NADIA MARITZA HERNANDEZ, DANIEL ANTONIO HERNANDEZ y ELPIDIO RAFAEL VIEZ HERNANDEZ, los cuales al ser documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden y asi se decide.
4- Constancia de Residencia de los ciudadanos: NADIA MARITZA HERNANDEZ, DANIEL ANTONIO HERNANDEZ y ELPIDIO RAFAEL VIEZ HERNANDEZ, no se le otorga ningún valor probatorio, por no tener ninguna vinculación directa con lo solicitado.
5- En relación a la declaración de los testigos ciudadanos: EDGAR RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.477.348 y GILBERTO ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.478.888, los mismos fueron conteste en sus dichos manifestando que si conocieron a la ciudadana LUZ MARIA HERNANDEZ, (hoy difunta) quien murió el 15 de Enero del año 2001, asi mismo dan fe que conocen a sus hijos NADIA MARITZA HERNANDEZ, DANIEL ANTONIO HERNANDEZ y ELPIDIO RAFAEL VIEZ HERNANDEZ, y que ellos son los Únicos Herederos, en base a sus exposición de los testigos, se observa efectiva certeza y que no hubo contradicciones en las mismas, en consecuencia a tales declaraciones se les otorga todo el valor probatorio conforme a lo previsto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y asi se decide:
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A los ciudadanos: NADIA MARITZA HERNANDEZ, DANIEL ANTONIO HERNANDEZ y ELPIDIO RAFAEL VIEZ HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.465.855, V-5.424.059 y 7.576.578 respectivamente. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: LUZ MARIA HERNANDEZ, SIN PERJUICIO DE TERCERO DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veintiseis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/gc
Solicitud Nro. 1993-2012
|