REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 201º Y 153º
SOLICITUD NRO.
1998-2012
MOTIVO
DECLARACION UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES:
OFELIA RAMIREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: V-8.519.720
En fecha 04 de Mayo de 2012, fue presentada, por la ciudadana: OFELIA RAMIREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.519.720 de este domicilio, y en representación de sus hermanos JOSE MANUEL RAMIREZ ESCOBAR, OFELUZMAR DESIREE RAMIREZ GUTIERREZ, JHOSMYR JAVIER RAMIREZ GUTIERREZ, JUAN JOSE RAMIREZ GUTIERREZ, FRANKLIN JOSE RAMIREZ GUTIERREZ, LUZBELIA DEL CARMEN RAMIREZ GUTIERREZ, MARIA SERVELI RAMIREZ GURIERREZ EDITO JOSE RAMIREZ CHAVEZ Y MARIA ARACELIS RAMIREZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.518.302, V-17.320.657 V- 15.389.102, V-8.511.257, V- 7.906.759, V- 7.586.946, V-7.554.204, V-3.260.582 y V- 7.906.758 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio KAREN YAMELYN ORTIZ BRACHO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.914, quien manifestó que en fecha 08 de Agosto del año 2011, falleció ab-intestato el ciudadano: JOSE GENARO RAMIREZ MARTINEZ, quien en vida fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-246.628, y por lo tanto solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos de la causante. Anexaron a su solicitud, Copia del poder especial notariado otorgado a la ciudadana Ofelia Ramírez Gutiérrez, inserta a los folios 4 al 7, Copia fotostática de los hijos del difunto insertas al folio 8, Original del Acta de Defunción del ciudadano: JOSE GENARO RAMIREZ MARTINEZ, inserta al folio 9, Original del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: JOSE MANUEL RAMIREZ ESCOBAR, OFELUZMAR DESIREE RAMIREZ GUTIERREZ, JHOSMYR JAVIER RAMIREZ GUTIERREZ, JUAN JOSE RAMIREZ GUTIERREZ, FRANKLIN JOSE RAMIREZ GUTIERREZ, LUZBELIA DEL CARMEN RAMIREZ GUTIERREZ, MARIA SERVELI RAMIREZ GURIERREZ EDITO JOSE RAMIREZ CHAVEZ Y MARIA ARACELIS RAMIREZ DE RODRIGUEZ, (folios 10 al 19)
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.
En fecha 07 de Mayo del año 2012 (folio 20), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como Edicto para su debida publicación.
En fecha 17 de Mayo del 2012, (folios 23 y 25), compareció la ciudadana: DANIEL KAREN ORTIZ, abogada asistente a consignar Edicto debidamente publicado en el Diario Yaracuy al Día, agregándose a la causa.
En fecha 17 de Mayo del 2012, (folio 26) se agrego Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada.
En la misma fecha se agrego opinión favorable emitida por la fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, donde manifestó que no tenía nada que objetar respecto a la solicitud.
En fecha 01 de Junio de 2012 (folio 28) se abre la causa a pruebas.
En fecha 04 de Junio de 2012, (folio 29 al 33) compareció la ciudadana: OFELIA RAMIREZ GUTIERREZ, consignando su escrito de pruebas, agregándose a la causa.
En fecha 08 de Junio de 2012, (folio 34) mediante auto se admitieron las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 12 de Junio de 2012, (folio 35 al 38) se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos: IRMA ROSA LOPEZ DE ORTIZ y CARMELINA MOLINARO ZAPATA, quien rindieron declaración como testigos
En fecha 15 de Junio de 2012 (folio 36) mediante auto se estableció lapso para emitir el decreto de la respectiva solicitud.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: OFELIA RAMIREZ GUTIERREZ, parte interesada en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JOSE GENARO RAMIREZ MARTINEZ.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio (9) riela Acta de Defunción del ciudadano: JOSE GENARO RAMIREZ MARTINEZ, expedido por la Comisión de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Acta Nro. 680, Año 2008. En la referida acta de Defunción se dejo asentado que el ciudadano: JOSE GENARO RAMIREZ MARTINEZ (Difunta) dejo nueve hijos ciudadanos: OFELIA RAMIREZ GUTIERREZ, JOSE MANUEL RAMIREZ ESCOBAR, OFELUZMAR DESIREE RAMIREZ GUTIERREZ, JHOSMYR JAVIER RAMIREZ GUTIERREZ, JUAN JOSE RAMIREZ GUTIERREZ, FRANKLIN JOSE RAMIREZ GUTIERREZ, LUZBELIA DEL CARMEN RAMIREZ GUTIERREZ, MARIA SERVELI RAMIREZ GURIERREZ EDITO JOSE RAMIREZ CHAVEZ Y MARIA ARACELIS RAMIREZ DE RODRIGUEZ, a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende por ser este un documento publico de conformidad a lo previsto en el articulo 1357 del Código Civil Venezolano Vigente y así se decide.
Por lo que se constata que los solicitantes son los interesados en que se les Declare Herederos del ciudadano: JOSE GENARO RAMIREZ MARTINEZ. En este sentido todos los solicitantes tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: En el folio 26, cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
El Articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.
Todo en virtud de que la constitución y la ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres.
Así pues observamos que riela al folio 27 del expediente la opinión favorable emitida por la Fiscal del Ministerio Publico al manifestar: “Esta Representación Fiscal nada tiene que objetar sobre la referida solicitud.”
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el Yaracuy al Día el 17 de Mayo del año 2012 el cual fue consignado por el solicitante en la misma fecha y agregado al expediente en esa misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como valida la solicitud de rectificación de acta de defunción y así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.-
Dándose cumplimiento a lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
1- Acta de Defunción del ciudadano: JOSE GENARO RAMIREZ MARTINEZ, la cual al ser un documento Publico se le otorga todo el valor probatorio, que de ella se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano, y así se decide.
2- Actas de Nacimientos de los ciudadanos: OFELIA RAMIREZ GUTIERREZ, JOSE MANUEL RAMIREZ ESCOBAR, OFELUZMAR DESIREE RAMIREZ GUTIERREZ, JHOSMYR JAVIER RAMIREZ GUTIERREZ, JUAN JOSE RAMIREZ GUTIERREZ, FRANKLIN JOSE RAMIREZ GUTIERREZ, LUZBELIA DEL CARMEN RAMIREZ GUTIERREZ, MARIA SERVELI RAMIREZ GURIERREZ EDITO JOSE RAMIREZ CHAVEZ Y MARIA ARACELIS RAMIREZ DE RODRIGUEZ, los cuales rielan a los folios 09 al 19, la cual al ser un documento Publico se le otorga todo el valor probatorio, que de ella se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano, y así se decide.
3- Copia Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: OFELIA RAMIREZ GUTIERREZ, JOSE MANUEL RAMIREZ ESCOBAR, OFELUZMAR DESIREE RAMIREZ GUTIERREZ, JHOSMYR JAVIER RAMIREZ GUTIERREZ, JUAN JOSE RAMIREZ GUTIERREZ, FRANKLIN JOSE RAMIREZ GUTIERREZ, LUZBELIA DEL CARMEN RAMIREZ GUTIERREZ, MARIA SERVELI RAMIREZ GURIERREZ EDITO JOSE RAMIREZ CHAVEZ Y MARIA ARACELIS RAMIREZ DE RODRIGUEZ, los cuales al ser documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden y así se decide.
4- En relación a la declaración de los testigos ciudadanos: IRMA ROSA LOPEZ DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.461.981 y CARMELINA MOLINARO ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.514.962, los mismos fueron conteste en sus dichos manifestando que si conocieron al ciudadano JOSE GENARO RAMIREZ, (hoy difunto) quien murió el 08 de Agosto del año 2008, así mismo dan fe que conocen a sus hijos OFELIA RAMIREZ GUTIERREZ, JOSE MANUEL RAMIREZ ESCOBAR, OFELUZMAR DESIREE RAMIREZ GUTIERREZ, JHOSMYR JAVIER RAMIREZ GUTIERREZ, JUAN JOSE RAMIREZ GUTIERREZ, FRANKLIN JOSE RAMIREZ GUTIERREZ, LUZBELIA DEL CARMEN RAMIREZ GUTIERREZ, MARIA SERVELI RAMIREZ GURIERREZ EDITO JOSE RAMIREZ CHAVEZ Y MARIA ARACELIS RAMIREZ DE RODRIGUEZ, y que ellos son los Únicos Herederos, en base a sus exposición de los testigos, se observa efectiva certeza y que no hubo contradicciones en las mismas, en consecuencia a tales declaraciones se les otorga todo el valor probatorio conforme a lo previsto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide:
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A los ciudadanos: OFELIA RAMIREZ GUTIERREZ, JOSE MANUEL RAMIREZ ESCOBAR, OFELUZMAR DESIREE RAMIREZ GUTIERREZ, JHOSMYR JAVIER RAMIREZ GUTIERREZ, JUAN JOSE RAMIREZ GUTIERREZ, FRANKLIN JOSE RAMIREZ GUTIERREZ, LUZBELIA DEL CARMEN RAMIREZ GUTIERREZ, MARIA SERVELI RAMIREZ GURIERREZ EDITO JOSE RAMIREZ CHAVEZ Y MARIA ARACELIS RAMIREZ DE RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.519.720, V-8.518.302, V-17.320.657 V- 15.389.102, V-8.511.257, V- 7.906.759, V- 7.586.946, V-7.554.204, V-3.260.582 y V- 7.906.758respectivamente. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE GENARO RAMIREZ, SIN PERJUICIO DE TERCERO DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/jt
Solicitud Nro. 1998-2012
|