REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°
Expediente Nº 159-2000.-
(Cumplimiento de Obligación Alimentaría).-
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana: NELLYS BEATRIZ ALEJOS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.566.887, en representación de su hijo: JERRY JOSE RODRIGUEZ ALEJOS, en contra del ciudadano: CRUZ ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.303.153, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de fecha 25-05-2006 relativa a la Solicitud de Fijación de Pensión Alimentaría, que encabeza este expediente; de copia certificada del acta de nacimiento y del ciudadano: JERRY JOSE RODRIGUEZ ALEJOS, insertas a los folios 1 y 3 respectivamente; dicho ciudadano contaba para esa fecha con 16 años de edad, lo que significa que para la presente fecha, ha alcanzado la mayoría de edad.
Que en Actas levantadas ante este Juzgado de fechas: 06-12-2000 y 08-12-2000, inserta a los folios 7 y 8, las partes convinieron en la Fijación de Pensión de Alimento, Homologada por auto dictado por este Tribunal en fecha 18-12-2000, cursante al folio 10, de este Expediente.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, fue el auto de Homologación en referencia.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de Civil (Protección de Niños Niñas y Adolescente) y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría fijada a solicitud de la ciudadana: NELLYS BEATRIZ ALEJOS, contra el ciudadano: CRUZ ALBERTO RODRIGUEZ, en beneficio del ciudadano: JERRY JOSE RODRIGUEZ ALEJOS, por haber alcanzado el mismo la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MCZV/yrsv/faar.-
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