REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Junio del 2012
Años 202° y 153°
Expediente Nº 231-2002.-
(Homologación de Acta de Conciliación).
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN suscrita ante el Consejo de Protección del Niño, y del Adolescente del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, por la ciudadana: WENDY CARINA GUDIÑO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.277.371, en representación de su hija: RAIWER ARIHANNY ALVAREZ GIDIÑO, por una parte y por la otra, el ciudadano: RAFAEL SIMON ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.906.536, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de Conciliación de fecha 09-01-2002, suscrita ante el mencionado Consejo de Protección y copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana, RAIWER ARIHANNY ALVAREZ GIDIÑO, inserta al folio 2 y 19, respectivamente, contaban para dicha fecha con 08 años de edad, lo que significa que para la presente fecha han alcanzado la mayoría de edad.
Que en la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 15-01-2002, inserta a los folios 4 y 5, se fijó el monto de la Obligación Alimentaría.
Que la última actuación en el expediente, fue el oficio S/N de la Alcaldía del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, recibido ante este Tribunal en fecha 19-01-2009, con el cual informando lo relacionado a que la Medida de Retención de sueldo y remuneración del obligado alimentario.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, por la ciudadana: WENDY CARINA GUDIÑO FUENTES, en representación de su hija: RAIWER ARIHANNY ALVAREZ GIDIÑO, por una parte y por la otra el ciudadano: RAFAEL SIMON ALVAREZ, por haber alcanzado la beneficiaria RAIWER ARIHANNY ALVAREZ GIDIÑO, la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, la cuales corren insertas al folio 40 del expediente distinguido con el Nº 231-2002. En Urachiche a los ONCE (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° y 153°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MCZV/aaag.-
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