REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 14 de Junio del 2012
Años 202° y 153°
Vista el escrito de demanda presentado por el Abogado en ejercicio: DOUGLAS JOSE PAEZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90324, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: PASTOR ENRIQUE CHÁVEZ FLORES, DEIBI ALFONSO SALCEDO CASTILLO, JUAN BAUTISTA ESCALONA QUIROZ, CHARLI WLADIMIR PADILLA TRAVIEZO, JUAN PABLO SALCEDO CASTILLO, ROBERT GREGORIO SALCEDO CASTILLO, ÁLVARO LUIS GARNICA, FRNAKLIN YANNIER VÁSQUEZ GOYO, CARMEN JULIA MENDOZA ROJAS y JUAN CARLOS CASTILLO COLMENAREZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.246.252, V- 7.915.407, V- 14.210.631, V- 17.320.059, V- 15.389.688, V- 17.611.495, V- 19.265.302, V- 16.973.481, V- 15.768.895, V- 19.414.176, respectivamente; por NULIDAD DEL ACTA DE ASAMBLEA, contra el ciudadano: CELESTINO CASTILLO PERAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.798.126, domiciliado en la Avenida Rómulo Betancourt, específicamente en la Licorería “La Gran Avenida” casa o local de color azul, parte este de la ciudad de Urachiche, Municipio Urachiche, estado Yaracuy, en su condición de PRESIDENTE de la Instancia de Administración de la COOPERATIVA “DOMINGO ANTONIO SANCHEZ PERDOMO” R.L. Désele entrada y el curso de ley; este Tribunal analizando minuciosamente las actas a que se contrae la presente causa, observa y decide lo siguiente: que la demanda fue estimada en un monto que supera la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T), cuantía máxima establecida para los Tribunales de Municipio, conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la CUANTÍA, siendo competente para ello el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la causa al mencionado Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ,
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado, se le dio entrada bajo el Nº 1141-2012 y siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MCZV/mczv
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