REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1139-2012.-
(NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA)
Vista la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar inmueble, solicitada en fecha: 13-06-2012, por la ciudadana: MARIA LEONOR PINEDA, plenamente identificada en autos anteriores, este Tribunal para decidir considera: En materia Civil Ordinaria el dispositivo contenido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez de mérito a poner en marcha la jurisdicción cautelar, siendo por tanto carga del solicitante de la cautela, no solo invocar sino además acreditar en autos los requisitos de procesabilidad exigidos y establecidos en la norma arriba descrita, y siendo que este Tribunal, con base a los argumentos de hecho y de derecho aportados en la presente causa, observa que con respecto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, no se encuentra acreditado en autos ninguno de lo supuestos exigidos por el artículo 600 eiusdem; razón por la cual este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Medida solicitada.-
La Juez Temporal;
Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ
MCZV//faar.-
|