REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°
Expediente N° 915-2009.-
Fijación de la Obligación de Manutención.-
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha 07-11-2009, se inició el presente procedimiento de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: NORIS MERCEDES MIRELES SANDOVAL, actuando en representación del adolescente: identidad omitda y el niño: identidad omitida, contra el ciudadano: HECTOR JOSE PINEDA YANEZ, mediante demanda inserta al folio 1 del expediente, acompañada de recaudos anexos.-
Admitida dicha Demanda en fecha: 20-11-2009, se acordó la citación del Demandado, para lo cual se libró Boleta de Citación mediante Despacho de Exhorto remitido con oficio Nº3330-412 al Juez del Municipio Palavecino y Simón Plana de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar domiciliado en Jurisdicción de ese Juzgado; e igualmente se libró oficio Nº 3330-413, con el cual se hizo la participación correspondiente relativa a la admisión de la solicitud, al Fiscal 7° del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Yaracuy.
En fecha 10/12/2009 la ciudadana Fiscal 7º del Ministerio Publico, dio opinión favorable.
En fecha: 10-11-2010, se recibió oficio Nº 2660-934, de fecha: 29-07-2010 del Juzgado exhortado, con el cual remiten las resultas del exhorto (sin cumplir), por haber sido imposible localizar al demandado para practicar la citación personal del mismo; el cual se agrego a los autos junto con las resultas señaladas, en la misma fecha de su recibo.-
Ahora bien, desde la fecha en la que se agregó al expediente lo consignado por el Alguacil, no consta en éste ninguna otra actuación que impulse el procedimiento, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-

DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipios, actuando en sede CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de dos (2) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-
La Juez Temporal,

Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



MCZV/faar.-