REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 04 de Junio del 2012
Años 202° y 153°
Expediente Nº 1122-2012.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: EDGAR RAFAEL FROILAN LOYO y LENDIS GABRIELA HEREDIA PRINCIPAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.798.771 y V-17.156.999 respectivamente, domiciliados el primero en Puerto Cabello, Estado Carabobo y la segunda en Urachiche, Estado Yaracuy y, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: LENDIS GABRIELA HEREDIA PRINCIPAL, en representación de sus hijos los niños: identidad omitida, de 08 y 06 años de edad respectivamente y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: EDGAR RAFAEL FROILAN LOYO, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos identidad omitida, es decir, acordó con la madre en pasarle a partir del presente mes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; lo cual depositará en cuenta de ahorro que aperturará la madre en el Banco Bicentenario previa autorización dada por el Tribunal para abrir dicha cuenta; igualmente se comprometió a comprarle los UTILES ESCOLARES, en el mes de Septiembre de cada año estimados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); y comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); así mismo cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales, los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, corresponde al 28,08% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 1.780,45. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Temporal,



Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.


MCZV/aaag.-