REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°
Expediente Nº 1135-2012.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: LISBETH APONTE MOGOLLON y JOSE ANTONIO PETIT GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.998.174 y 14.918.877 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud DE FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la niña: identidad omitida, de 1 año de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano JOSE ANTONIO PETIT GONZALEZ, estuvo de acuerdo con la fijación de la obligación de manutención de su hija, conviniendo con la demandante en pasarle a partir del presente mes la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual por PENSION DE ALIMENTO y comprarle ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, estimado en la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00), e igualmente se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de 600,00 Bs. Mensual, corresponde al 33.69% del salario mínimo actual, el cual es de 1.780.45Bs. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MCZV/faar.-
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