REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°
Expediente Nº 811-2008.-
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana SIXTA GUMERCINDA MENDOZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.504.857, en representación de los adolescentes: JACSON DANIEL y MILAGROS ANYERLIN BENITEZ MENDOZA, en contra del ciudadano FELIPE RAMON BENITEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.516.328; este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el escrito de solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención, que encabeza este expediente y de la copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos JACSON DANIEL y MILAGROS ANYERLIN BENITEZ MENDOZA, inserta a los folios 2 y 3; dichos ciudadanos nacieron los días 14-09-1991 y 26-02-1994 en el mismo orden, lo que significa, que para la presente fecha, han alcanzado la mayoría de edad.
Que por Acta de Conciliación de fecha 02-06-2008, inserta a los folios 18 y 19, Homologada en fecha 04-06-2008, inserta a los folios 20 y 21, las partes convinieron en el Aumento de la Obligación de Manutención.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con respecto a la ciudadana MILAGROS ANYERLIN BENITEZ MENDOZA, no así con respecto al ciudadano JACSON DANIEL BENITEZ MENDOZA, para quien en fecha: 21-07-2012 fue solicitada la Extensión de la Minoridad, según consta al folio 1 del expediente Nº 885-2009 que cursa ante este Tribunal.
Que la última actuación en el expediente, fue el Acta del Tribunal de fecha 12-08-2010, dejando constancia que se declaro Desierto el Acto de Comparecencia del ciudadano FELIPE RAMON BENITEZ GARCIA.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentarlos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación de Manutención convenida por los ciudadanos SIXTA GUMERCINDA MENDOZA HERNANDEZ y FELIPE RAMON BENITEZ GARCIA, en favor de la ciudadana MILAGROS ANYERLIN BENITEZ MENDOZA, por haber alcanzado la beneficiaria la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez Temporal;
Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MCZV/aaag.-
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