REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 13 de Junio de 2012
Año: 202º y 153º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se desprende que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), ciudadanos TONNY VICENTE RIVERO RIVERO y DELIA MAGDALENA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.197.154 y 7.439.251 respectivamente, domiciliados el primero en platanales, sector Santa Bárbara, y la segunda en Sabanita 4, calle 6, sector Santa Eduviges, ambos en Yaritagua municipio Peña del Estado Yaracuy, en beneficio de los niños ----- y el adolescente ----------, de 10, 08 y 12 años de edad respectivamente, llegaron acuerdo, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano TONNY VICENTE RIVERO RIVERO, debe pasarle a sus hijos la cantidad de SETESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00) mensual. Cantidad que debe depositar los 15 de cada mes, en una cuenta de ahorros que aperturará la madre. La Obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos, por el niño, niña y adolescente. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp N° 2113/12
OMM/Cl/kap.-
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