REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, once (11) de junio del año dos mil doce
202º y 153º

INTIMANTES: FROILA BRICEÑO SIERRA y RÚBEN RAFAEL RUMBOS
titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.912.056 y V- 7.583.616,
I.P.S.A. N° 14.388 y 34.930, actuando en sus propios nombres y
representación ,la primera con domicilio en San Felipe estado Yaracuy y el segundo en esta ciudad..-

ABOGADOS
APODERADOS:


INTIMADA: Sociedad de comercio: AGRO TURISMO Y AVENTURA MINAS DE
BURÍA C. A. registrado por ante el Registro Mercantil del estado
Yaracuy bajo el N° 334-A de fecha 22 de mayo de 2007 y de este domicilio.

ABOGADO
ASISTENTE:

CAUSA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN

MOTIVO: SENTENCIA. Interlocutoria-

EXPEDIENTE: Nº 3.541 / 12.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
En fecha cinco (5) de junio de 2012 se recibió en este despacho la presente causa de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, proveniente, por declinación de competencia, del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En atención a ello se ordenó darle entrada, formar expediente, inscribirlo en los libros de registro correspondientes y tenerlo para proveer sobre su admisión.
Llegada la oportunidad para que este juzgador de su pronunciamiento sobre la admisión o no de la acción lo hace sobre tomando en consideración lo siguiente:
El Juzgado declinante en su sentencia señala como razones para declinar el conocimiento de la acción a este juzgado lo siguiente: (omissis) (…) En el caso de marras, al momento de interponerse la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales en fecha 15 de mayo de 2012, evidencia esta juzgadora que existe cosa juzgada, por cuanto, en fecha ocho (8) de noviembre del (sic) dos mil diez este Tribunal (sic) dictó decisión, quedando la referida (¿) parcialmente confirmada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2010, por lo que, este Juzgado segundo de Primera Instancia Agrario del estado Yaracuy, resulta incompetente por la materia para el conocimiento y, posterior decisión de este asunto, en consecuencia, en plena observancia de las reglas de competencia es que este tribunal declina el conocimiento de la presente causa por ser materia de estricto orden público.
En ese sentido de conformidad al (sic) artículo 60 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, apegado al criterio de la jurisprudencia anteriormente citada al caso en concreto, éste (sic) Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Yaracuy, declara su incompetencia, en cuanto a la intimación se refiere. Así se decide.
Como corolario de lo anterior, quien aquí juzga Declina (sic) la Competencia (sic) en razón de la materia para conocer del presente juicio, al Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial de (sic) Estado (sic) Yaracuy, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide (…)
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
De la revisión de la acción se aprecia que en efecto se trata de una estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los abogados referidos contra la empresa citada, pero no se encuentra entre sus folios sentencia alguna que de idea de que la causa en la cual se produjeron los honorarios ya está pasada en autoridad de cosa juzgada, no obstante; al expresarlo así la juzgadora declinante, se da por aceptado que aquella causa se encuentra en tal estado, sin embargo; las reglas generales de la competencia, están relacionadas, no solo con la materia, sino también con el territorio, cuantía y el grado del conocimiento, de allí que si bien la empresa demandada tiene domicilio en esta ciudad y que la acción es de naturaleza civil, se debe verificar, si la cuantía de la acción es de la competencia de este juzgado.
Ahora bien; los intimantes cuantificaron la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales en la cantidad de TRESCIENTOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.200); sin indicar su equivalente en unidades tributarias, pero tomando en cuenta que la misma fue interpuesta por ante el Juzgado declinante en fecha lunes siete (7) de mayo de 2012, momento para el cual la unidad tributaria ya se encontraba valorada en la suma de NOVENTA BOLIVARES (Bs. 90,00), conforme a lo dispuesto en la providencia administrativa N° SNAT/2012/0005, de fecha 16 de febrero de 2012, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.866 de fecha 16 de febrero de 2012, se debe realizar la operación aritmética correspondiente para verificar a cuantas unidades tributarias equivale la cantidad en la cual estimaron la acción los intimantes, de allí que al dividir dicha cantidad por el valor de la unidad tributaria antes indicada, tenemos que la misma equivale a la cantidad de TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO DECIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.335,55 U.T.)
Por lo que siendo que según el artículo uno (1) de la Resolución N° 2009-0006 emanada de Sala Plena, de fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39.952 de fecha dos (2) de abril de 2009, que modificó la competencia por la cuantía de los tribunales al indicar:
Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
De lo anterior se desprende, que si la acción fue estimada en la cantidad de TRESCIENTOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.200); lo cual es equivalente a TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO DECIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.335,55 U.T.), cantidad que supera la competencia por la cuantía de este juzgado en más de TRESCIENTAS TREINTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (335 U.T.), que este juzgado no es competente por la cuantía para conocer de la presente acción, sino que el conocimiento de la misma competente a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY en razón de la materia, territorio, cuantía y grado del conocimiento, por lo que este tribunal no puede aceptar la declinatoria de competencia que le fue deferida y en consecuencia remitirá estas actuaciones al juzgado que se considera competente en esta decisión, lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
Primero: NO ACEPTAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le fue deferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por ser este juzgado incompetente para el conocimiento de la acción planteada en razón de la cuantía de ella.
Segundo: DECLINAR el conocimiento de la presente causa en un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, por corresponder a uno de estos juzgados el conocimiento de la causa en razón de la materia, territorio, cuantía y grado del conocimiento.
Tercero: Remítase el presente asunto al tribunal distribuidor de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Líbrese el oficio correspondiente, una vez vencido el lapso legal para interponer los recursos.
Cuarto: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil doce. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez