REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, catorce (14) de junio del año dos mil doce.
202º y 153º

En fecha siete (7) de junio del año 2012, la ciudadana: CARMEN ELENA RODRÍGUEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 11.646.451 y de este domicilio, asistida por la abogada: BRISNELVIC RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.768.918, I.P.S.A. N° 114.459 y de este domicilio, interpuso por ante este Juzgado solicitud de DECLARARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS alegando que: “…En su carácter de hija del ciudadano RAÚL RODRÍGUEZ HERRERA, quien era español, soltero, titular de la cédula de identidad N° E- 264.680, de este domicilio y quien falleció ad instestato en fecha veintidós (22) de junio del año 2011, tal como consta del acta de defunción expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital “Padre Oliveros” del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, anotada bajo el N° 18, de los libros de registro de defunciones llevados por la referida oficina durante el año 2011, cuya copia certificada se anexa,, derivando su filiación de partida de nacimiento que acompaña. Que sólo ella quedó como única y universal heredera del finado RAÚL RODRÍGUEZ HERRERA, por lo que en fecha once (11) de junio de 2012, se ordenó su tramitación interna a los fines de su registro en los libros del tribunal y se fijó oportunidad para la evacuación de la prueba testifical promovida, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Juzgado a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de defunción del causante: RAÚL RODRÍGUEZ HERRERA, que prueba el fallecimiento referido y la partidas de nacimiento de la solicitante de donde se desprende que ésta era hija del referido difunto en su unión extramatrimonial con la ciudadana: FILOMENA NOGUERA, la cual se valora por ser un documento investido de fe pública tal como lo previene el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así mismo de las declaraciones de los testigos: MIGUEL ÁNGEL AGUIAR, JOSÉ ALVARO FERNÁNDEZ DE FREITAS y ROBERTH ALEXANDER NUÑEZ MOLINA, de las características de autos, evacuadas por ante este juzgado y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a la solicitante y que ésta es la única y universal heredera del finado: RAÚL RODRÍGUEZ HERRERA, sin observarse en sus declaraciones ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos valorados, como bastantes, para acreditarle a la solicitante: CARMEN ELENA RODRÍGUEZ NOGUERA, la cualidad de única y universal heredera del de cujus: RAÚL RODRÍGUEZ HERRERA, en su condición de descendientes (hija) de éste, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Expídanse por Secretaria las copias que requiera la solicitante. Déjese copia y devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió a la interesada en doce (12) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez