REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veintinueve (29) de octubre del año dos mil diez.-
200º y 151º

DEMANDANTES: MARIA ROSARIO MEDINA Y JOSEFINA ARIAS MEDINA
titulares de las cédulas de Identidad Nº V-3.169.915 y 12.279.812 res pectivamente y de este domicilio.-

ABOGADOS MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO ALCINA, titular de la
APODERADOS: cédula de identidad N° 15.108.764, I.P.S.A. N°109.381 y con domicilio
en Cabudare, estado Lara

DEMANDADA: FATIMA DEL VALLE GÓMEZ ARTEAGA, titular de la
cédula de Identidad Nº V- 12.726.298 y de este domicilio.

ABOGADO
ASISTENTE:

CAUSA: SOLICITUD DE JUSTICIA GRATUITA.-

MOTIVO: SENTENCIA INCIDENTAL-

EXPEDIENTE: Nº 2981/10.-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició el presente cuaderno separado, en fecha seis (6) de octubre de 2010, por auto de este Tribunal, para tramitar la solicitud de fecha cinco (5) de octubre de 2010, formulada en forma oral y transcrita en acta por este Juzgado, por la ciudadana: FATIMA DEL VALLE GÓMEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.726.298 y de este domicilio, actuando como demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO, bajo el N° 2981/10, cursa por ante este Juzgado, incoada en su contra por las ciudadanas: MARIA ROSARIO MEDINA Y JOSEFINA ARIAS MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.169.915 y 12.279.812, respectivamente y de este domicilio, referente a demanda de resolución de contrato de comodato, en la cual expuso: “…Informo al ciudadano Juez, que desde hace un mes ando en busca de un abogado para que me defienda en esta causa, pero es el caso que carezco de recursos económicos para pagar un abogado, por lo que le pido muy respetuosamente abra el procedimiento de justicia gratuita para que se me provea de abogado que me asista y represente en este juicio; es todo…”.
En auto de fecha 6 de octubre de 2010 se ordenó abrir cuaderno separado para tramitar el procedimiento de justicia gratuita requerido por la demandada, conforme a las previsiones del artículo 176.
La parte demandante, no hizo oposición a la solicitud dentro del término legal
Ninguna de las partes promovió ni evacuo pruebas.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
La presente solicitud persigue el interés de la demandada de que se le provea de defensa pública que la represente y sostenga sus derechos en la presente causa, en virtud de carecer de recursos económicos para sufragar el pago de honorarios de un abogado que la represente o asista, como lo exige el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil al establecer: “…Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley (resaltado del tribunal), siendo que dicha limitación se encuentra contemplada en el artículo 4 de la Ley de Abogados que establece. “…Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de alguien que ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato deberá nombrar abogado para que lo represente o asista en todo el proceso. ( resaltado del Tribunal).
De donde resulta que si una de las partes no tiene recursos económicos para sufragar los honorarios del abogado que le asista o represente, no podría estar en juicio ni como demandante ni como demandado, lo cual vulnera el derecho de defensa consagrado en el artículo 49, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, por lo que el legislador previsivo estableció el procedimiento de justicia gratuita, el cual por efecto de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se ve un tanto modificado, por lo que respecta al pago de aranceles judiciales, papel sellado ect., pues el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el principio de la gratuidad al indicar “…(omissis) El Estado garantizará una justicia gratuita…” (omissis), de allí que sólo los honorarios de abogados privados, quedan a cargo de las partes demandante o demandado según el caso, cuando puedan sufragarlos, por tanto al presentarse una situación como la planteada, el procedimiento donde se requirió, dicha justicia gratuita, queda paralizado desde el momento de la petición y hasta tanto se resuelva el procedimiento para ello previsto en los artículos 175 al 182 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…El beneficio de justicia gratuita podrá ser solicitado por cualquiera de las partes…” (omissis), por lo que es un derecho de la demandada hacer dicho requerimiento, si su condición económica no le permite sufragar los honorarios de un abogado privado para su defensa, por lo que no habiendo tenido dicha petición oposición alguna por la parte demandada, la cual se considera como una contestación a la petición de justicia gratuita, ha de considerarse que operó la confesión ficta de la actora, toda vez que a estos efectos ellos se consideran en la posición de los demandados, por lo que con su silencio, y la ausencia de pruebas que contradigan lo dicho por la demandada, corroboró que en efecto, la demandada carece de medios económicos para sufragar los honorarios del abogado que la asista o represente, por lo que la presente solicitud ha de considerarse con lugar, lo cual se determinará en la dispositiva de este fallo
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de JUSTICIA GRATUITA requerida por la demandada y en consecuencia acuerda que la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, designe un abogado u abogada para que preste a la demandada FATIMA DEL VALLE GÓMEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.726.298 y de este domicilio, la asistencia o representación que requiera en el presente juicio, el cual continuará su curso, una vez que el defensor o defensora designado, para estos efectos, haya prestado el juramento de ley o se presente en esta causa asistiendo personalmente o representando mediante poder a la referida demandada.
En virtud de esta decisión se acuerda librar oficio a la Defensa Pública del estado Yaracuy, para los fines antes dicho.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil diez- Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez