REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veinte (20) de junio del año dos mil doce.
202º y 153º
Vistas las actas que rielan a los folios catorce (14) y diecinueve (19) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: YENIFER CHIQUINQUIRA SILVA MEJIAS y RUDY ALEXANDER TORREALBA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 21.404.988 y V.- 17.073.762, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: “Ofrece pasar a su hijo como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANLAES, a partir del día viernes 08 de junio de 2012, los cuales consignará por ante este Juzgado; adicional a éste aportará entre el día 15 de agosto y el día 15 de septiembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), como cuota especial para los gastos ocasionados por útiles, uniforme escolar y calzado; e igualmente en el mes de diciembre comprará los estrenos completos del día 24 y 31; así como también cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos como lo son: Atención médica, medicinas, vestido, calzado, recreación cultura y deporte cuando su hijo lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandada antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño beneficiario de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión del niño beneficiario en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia del niño tal vez se deba a su corta edad.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez, Titular
La Secretaria, titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:45 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-
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