REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veintidós (22) de junio del año dos mil doce.-
202º y 153º

DEMANDANTE: YERICAR GISELA PINTO RIERA
titular de la cédula de identidad Nº V- 23.331.131 en su carácter de madre del niño: (Identificación Reservada), y de este domicilio

ABOGADA:
ASISTENTE:


DEMANDADO: CESAR LUIS ALVAREZ SEVILLA
titular de la cédula de identidad Nº V-17.990.222, de este domicilio

ABOGADO
ASISTENTE:

CAUSA: SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 3431/12-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente acción, en fecha diez (10) de enero de 2012, por solicitud oral formulada, por la ciudadana: YERICAR GISELA PINTO RIERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.331.131 de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el niño: (Identificación Reservada) y transcrita en acta por este Juzgado, contra el ciudadano: CÉSAR LUIS ÁLVAREZ SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.990.222 y de este domicilio, en donde señala que el niño antes mencionado es el producto de su unión concubinaria con el ciudadano CÉSAR LUIS ÁLVAREZ SEVILLA, antes identificado y que el mismo le pasaba hasta el mes de octubre de 2011, de forma esporádica, la suma de seiscientos bolívares (Bs. 600,00). Que tiene que estar detrás de él llamándolo para que le pueda hacer entrega del dinero y que tampoco aporta nada para los demás gastos que el niño requiere, siendo por ello que acude ante este juzgado para demandar al padre de su hijo para que cumpla con su obligación de manutención y demás gastos puntualmente.
Estimó como necesario se le fije una manutención de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES.
Acompañó copia de partida de nacimiento del niño en referencia (folio 2).
Admitida la acción, se ordenó el emplazamiento del demandado para la litiscontestación y acto conciliatorio, la notificación del Ministerio Público y del niño en referencia. Igualmente se decretó medida cautelar de retención de salarios en protección del interés superior del niño y se ofició al empleador del demandado para que cumpla con dichas retenciones, todo lo cual se ordenó tramitar en cuaderno separado de medidas. (Folio 5)
Al folio 10 corre declaración del Alguacil dando cuenta al tribunal de haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y consigna debidamente firmado por ella la boleta respectiva (folio 11).
Al folio 12 corre declaración del alguacil dando cuenta al Tribunal de haber practicado la citación personal del demandado y consigna debidamente firmado por éste la boleta respectiva (folio 13)
En fecha veintisiete (27) de febrero se realizó el acto conciliatorio pero al mismo sólo concurrió la parte demandante, por lo que se declaro desierto (folio 14).
Al folio 15 corre declaración del Alguacil dando cuenta al tribunal de haber practicado la notificación del niño en referencia y consigna la boleta respectiva (folio 16).
Al folio diecisiete (17) corre auto del tribunal donde se deja constancia de la incomparecencia del demandado a dar contestación a la demanda.
Al folio 18 corre auto del tribunal dejando constancia de la incomparecencia del niño a manifestar su opinión.
Al folio 14 del cuaderno de medidas corre constancia de ingreso del demandado expedida por su empleador.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
La presente acción persigue el interés de la ciudadana: YERICAR GISELA PINTO RIERA venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.331.131 y de este domicilio, de que se fije en favor su hijo el niño: (Identificación Reservada) de tres (3) años y 10 meses de edad y de este domicilio, una obligación de manutención al demandado CÉSAR LUIS ÁLVAREZ SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.990.222, y de este domicilio, en virtud de que el mismo le pasaba hasta el mes de octubre de 2011, de forma esporádica, la suma de seiscientos bolívares (Bs. 600,00). Que tiene que estar detrás de él llamándolo para que le pueda hacer entrega del dinero y que tampoco aporta nada para los demás gastos que el niño requiere, siendo por ello que acude ante este juzgado para demandar al padre de su hijo para que cumpla con su obligación de manutención y demás gastos puntualmente.
Estimó como necesario se le fije una manutención de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES.
Con la demanda, la actora, acompañó copia de la partida de nacimiento del niño referido, la cual no fue impugnada, ni tachada en ninguna forma por el demandado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se considera como fidedigna con respecto a su original, por lo que con ella queda comprobada la relación paterno filial entre el demandado y el niño en referencia, sirviendo también la misma para demostrar la cualidad de la ciudadana YERICAR GISELA PINTO RIERA, como madre del niño en cuyo beneficio se interpuso esta acción y por tanto facultada legalmente para intentar en su nombre y representación la presente acción.
El demandado no dio contestación a la demanda por lo que ante el hecho de que las partes no pudieron conciliar sobre el quantum de la obligación de manutención, corresponde al tribunal fijarla tomando en cuenta los requisitos legales para establecerla, de allí que al determinar el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que: “…La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley…”.- y el artículo 30 de la referida Ley el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a: “… Un nivel de vida adecuado al indicar que “… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Derecho este que comprende: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud. B) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud. y, C) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales…(omissis), así como los elementos para su determinación previstos en el artículo 369 eiusdem, tales como:
1.- Los ingresos del obligado. Estos quedaron demostrados con la constancia de ingresos que corre al folio 14 del cuaderno de medidas en la cual se observa que tiene una asignación mensual de DOS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CENTÍMOS (Bs. 2.606,70) y sobre éste se determinará la obligación de manutención a cumplir por el demandado.
2.- Las necesidades económicas del niño en referencia quedaron demostradas al surgir de autos que el mismo es un infante de cuatro (4) años de edad para la fecha de hoy y por tanto requiere de gastos especiales para su alimentación, cuidados médicos y medicinas, además de todo lo relacionado con su propio desarrollo corporal.
3.-- La carga familiar del demandado y de la demandante, obviamente distinta a la de su propio sostén y a la del niño referido, no fue demostrada.
4. No aparecen demostrados los ingresos de la madre pero se presume, al no constar de autos lo contrario, que su aporte lo hace mediante el trabajo en el hogar reconocido como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
5.- Equidad de género en las relaciones familiares: La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, por tanto ambos progenitores están en la obligación de proporcionar, en igualdad de condiciones, los bienes necesarios para la satisfacción de las necesidades del niño referido, pues establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre los deberes de los padres para con sus hijos, el deber de mantenerlos y asistirlos.
6.- Unidad de filiación: No consta en autos que el demandado tenga otros hijos con los cuales haya que establecer una proporcionalidad con el aquí mencionado en cuanto a la obligación de manutención.
Pues bien; como se encuentran comprobados los ingresos del obligado con la constancia que corre al folio 14 del cuaderno de medidas en la cual se observa que tiene una asignación mensual de DOS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CENTÍMOS (Bs. 2.606,70), sobre éste se determinará la obligación de manutención a cumplir por el demandado, tomándose para ello el treinta por ciento (30%) del referido salario, es decir, el salario de nueve (9) días, para un total de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 782,00) mensuales y adicionalmente a ello, deberá entregarle el bono de útiles escolares que por valor de diez unidades tributarias (10UT) para cada hijo le concede su empleador para que el niño beneficiario de la obligación pueda adquirir útiles escolares y uniforme para el regreso a clases y en el mes de Diciembre debe contribuir adicionalmente a lo fijado como obligación de manutención con el treinta por ciento (30%) de lo que le corresponda por bonificación de fin de año y así mismo hacerle entrega de las ocho (8) unidades tributarias que le corresponde por bono de juguete navideño, todo ello sin menoscabo de que el padre lo incluya en los beneficios de su Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad y que contribuya con al menos el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que éste requiera como gastos generales por atención médica y medicinas, recreación, cultura, deportes, útiles escolares, uniforme escolar, ropa y calzado, etc. Así se decide.
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual, todo conforme a lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional, haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al ciudadano: CÉSAR LUIS ÁLVAREZ SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.990.222, y de este domicilio la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de su hijo (Identificación Reservada) de cuatro (4) años de edad para la fecha de hoy y de este domicilio, por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 782,00) mensuales, que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada mes, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra.
Segundo: En el mes de Agosto el demandado deberá entregarle al niño beneficiaria de esta obligación de manutención el bono de útiles escolares que por valor de diez unidades tributarias (10UT) para cada hijo le concede su empleador para que el niño beneficiario de la obligación pueda adquirir útiles escolares y uniforme para el regreso a clases
Tercero: En el mes de Diciembre, adicionalmente a la mensualidad de manutención, el demandado debe entregarle al niño beneficiario de esta obligación de manutención, una cantidad de dinero equivalente al 30% de lo que le corresponda como bonificación de fin de año e igualmente deberá entregarle el bono de juguete navideño que por valor de ocho (8) Unidades Tributarias le entrega su empleador para beneficios de sus descendientes..
Cuarto: Debe incluir al niño beneficiario de esta obligación de manutención, en la Póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad que le brinda su empleador y contribuir, al menos, con el pago del 50% de los gastos generales que el niño beneficiario de esta obligación requiera, por atención médica y medicinas, recreación, cultura, deportes, útiles escolares, uniforme escolar, ropa y calzado, etc,
Los retardos en el pago de la obligación alimentaria que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional, haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil doce- Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez