GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veintiséis (26) de junio de 2012
202º y 153º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YURBY YUREYSI ORTEGA OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V.- 13.095.955, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JUAN RAFAEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 12.081.478, I.P.S.A. N°. 168.865, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas a sus expensas en una porción de terreno propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicada en la calle N° 09 entre avenida 14 y 17, del sector “El Calvario”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en documento público e informe de mensura emitida por el Municipio, Nirgua estado Yaracuy, y los testimonios de los ciudadanos: DEMECIO ANTONIO OVIEDO y WILSON RAFAEL GARCIA MENDOZA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma ha edificado y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en quince (15) folios útiles.

La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez